Los 7 concejales oficialistas votaron a favor del proyecto y la oposición se pronunció en contra
El fundamento lo brindó el presidente del Deliberante, Carlos De Falco, quien explicó que dos argumentos claves acompañan la solicitud del actual secretario de Obras Públicas de la Nación, Martín Gill. La primera relacionada al pedido del Presidente de la Nación para culminar la tarea asignada a Gill, que fue afectada por la construcción de una infraestructura sanitaria para afrontar el coronavirus con el fin de beneficiar a “los villamarienses y todos los habitantes del país”. En segundo lugar, los jurídicos, entre los que diferenció el 124 del 125 e indicó que se debe realizar “una reflexión merecida sobre la Carta Orgánica Municipal (COM)” debido al transcurso del tiempo desde su creación.
Desde esta perspectiva, el presidente del organismo remarcó que la licencia es un permiso para realizar una acción o llevar a cabo una responsabilidad de manera temporal, esclarecida en la normativa municipal “simplemente como ausencia”. Asimismo, precisó: “Si fuese una acefalía, no estaríamos acá”.
Para culminar, afirmó que fue un pedido de licencia normado, situación que es replicada en muchas ciudades, no es “único y exclusivo” de Villa María y que “hay razón suficiente”.
Oposición
La presidenta del Bloque Vamos Villa María tomó la palabra y acentuó que hay existe “una licencia/ ausencia, un sui generis entre ambas respecto a la función de Gill. En este sentido, aseguró que existe una cuestión personal del funcionario y en el “honor del cargo de un hijo de la ciudad” pero que ellos en el recinto no coartan la libertad de decisión pero que si cuestionan, debido a que las cuestione simplicadas “no pueden ser un peso para el uso de la persona jurídica”.
Por otro lado, habló sobre la posibilidad de gestionar fondos y beneficiar a la ciudad. En este sentido, cuestionó que fueron anunciadas obras antes de la pandemia que aún deben ser concretadas y que la importancia sobre el cargo que ocupa Gill en la actualidad “no puede ser una excusa sobre la normativa establecida”.
En alusión a la las interpretaciones, manifestó que la realizada sobre el artículo 124 “fue forzada” y con falta de un marco jurídico general. Asimismo, que si bien la COM se encuentra “desfasada” es la que rige en el momento y no la ley provincial de Municipios y Comunas.
En torno al fundamento expresado, ultimó que la ciudad necesita a “alguien elegido por el pueblo”. Respecto a la base jurídica de la solicitud, exclamó que no serán ellos los últimos en oponerse, “será la justicia”. Asimismo, que el intendente local deberá contar con la tranquilidad, el respaldo y la legitimidad institucional, también la de los habitantes.
Sobre el aval del pedido de prórroga, declaró: “No es la oposición la responsable de la degradación institucional”, sostuvo. En sintonía, inculpó al oficialismo de “dilapidar las instituciones”.
Actos violentos
Por su parte, Caronni expuso: “Que se haga cargo o que renuncie” y enfatizó que la ciudad posee un intendente votado por cuatro personas en las que se incluye él mismo. Asimismo, consideró que la COM debe ser modificada pero “con estos actos de violencia, no está bien”.
En sintonía, sostuvo que la aprobación hasta el 28 de diciembre, representa una falta de responsabilidad civil, penal y política, “pareciera que es una broma del día de los inocentes”. En consonancia, refirió que la única verdad existente fue “la violación a la Carta Orgánica Municipal” y enunció: “No hace falta ser un erudito en derecho para saber que esto es una barbaridad”. En este sentido, indicó que hay “una verdadera traición al mandato popular”, al contrato social que le concedió el pueblo. Además, un doble delito constitucional, “violando la COM e impidiendo la elección”. En este sentido, exteriorizó que la “barbaridad política y jurídica” no cuenta con el voto de la banca.
Incompatibilidad
Para concluir, Benzo dijo que fueron “violados conceptos constitucionales “y agregó: “el manoseo de las leyes hace mal”. Detalló que el artículo 125 hace referencia al impedimento “por cualquier causa” y que en ella podría establecerse que “el intendente está impedido porque tiene otro empleo en la nación”. En este sentido, describió que la función en ambos cargos es incompatible y que está escrito de manera explícita en el artículo 91 de la COM. Mencionó que la primera prórroga podría ser “una cortesía política” porque no había sido nombrado como secretario de Obras Públicas de la Nación pero que ya sucedió. “Irrumpe en el sentido ético” afirmó y añadió: “es un conflicto de intereses. No podes estar en los dos lados del mostrador”. “Le pedimos que esté a la altura y que cumpla con la ley porque si no falta con el juramento”, concluyó.