La Corte Suprema de Justicia anuló ayer una sentencia que rechazaba una cautelar para que una familia en situación de calle recibiera una vivienda tras el incendio que destruyó la casa que habitaba, en el barrio porteño Los Piletones.
La causa se originó cuando una mujer, identificada por las siglas R.T.C.A y madre de varios niños, presentó un amparo contra el gobierno de la ciudad de Buenos Aires y como medida provisoria solicitó que se fijara una fecha para la entrega de una vivienda.
Una cautelar dictada en primera instancia a favor de la demandante fue revocada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, que consideró que la mujer formaba parte de la familia de su hermano y cuñada, a quienes el gobierno porteño ya les había adjudicado una vivienda.
Esa decisión fue luego ratificada por el Superior Tribunal de Justicia de la ciudad, al rechazar un recurso de queja. Ese tribunal consideró que la apelación estaba dirigida contra una sentencia provisoria.
El fallo de la Corte, con la firma de su presidente, Carlos Rosenkrantz, y los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal, a la que calificó de "arbitraria".
En tanto la Corte Suprema revocó ayer una sentencia que ordenaba al grupo Techint y a su ART a indemnizar a un empleado afectado por una sustancia cancerígena, al considerar que contrajo la enfermedad al menos dos décadas antes de sancionada la Ley de Contrato de Trabajo, informaron fuentes judiciales.
El fallo de la Corte dejó sin efecto un dictamen de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que al revocar parcialmente la decisión de primera instancia condenó al grupo empresario y a Experta ART al pago por haber omitido su rol preventivo entre 1997 y 2005, durante la actuación del demandante.
En el expediente se tuvo por probado que el empleado estuvo en contacto con asbesto y amianto durante unos trabajos para una empresa eléctrica entre los años 1968 y 1970 y también cuando desmontó un sistema de tuberías, entre 1973 y 1974.
El trabajador demandó a Techint y a la ART por la exposición a esas sustancias que causan cáncer, enfermedad por la que décadas después murió.
Los camaristas entendieron que si al trabajador se le hubiesen realizado los controles estándar que disponen las ART, probablemente se hubiese detectado algún síntoma de la enfermedad .
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Una cautelar dictada en primera instancia a favor de la demandante fue revocada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, que consideró que la mujer formaba parte de la familia de su hermano y cuñada, a quienes el gobierno porteño ya les había adjudicado una vivienda.
Esa decisión fue luego ratificada por el Superior Tribunal de Justicia de la ciudad, al rechazar un recurso de queja. Ese tribunal consideró que la apelación estaba dirigida contra una sentencia provisoria.
El fallo de la Corte, con la firma de su presidente, Carlos Rosenkrantz, y los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal, a la que calificó de "arbitraria".
En tanto la Corte Suprema revocó ayer una sentencia que ordenaba al grupo Techint y a su ART a indemnizar a un empleado afectado por una sustancia cancerígena, al considerar que contrajo la enfermedad al menos dos décadas antes de sancionada la Ley de Contrato de Trabajo, informaron fuentes judiciales.
El fallo de la Corte dejó sin efecto un dictamen de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que al revocar parcialmente la decisión de primera instancia condenó al grupo empresario y a Experta ART al pago por haber omitido su rol preventivo entre 1997 y 2005, durante la actuación del demandante.
En el expediente se tuvo por probado que el empleado estuvo en contacto con asbesto y amianto durante unos trabajos para una empresa eléctrica entre los años 1968 y 1970 y también cuando desmontó un sistema de tuberías, entre 1973 y 1974.
El trabajador demandó a Techint y a la ART por la exposición a esas sustancias que causan cáncer, enfermedad por la que décadas después murió.
Los camaristas entendieron que si al trabajador se le hubiesen realizado los controles estándar que disponen las ART, probablemente se hubiese detectado algún síntoma de la enfermedad .

