Villa María | prisión | Justicia |

El fiscal requirió que Zernotti sea condenado a tres años de prisión

Fue lo que pidió Márquez al momento de los alegatos. El querellante solicitó una pena aún más dura: 3 años y 6 meses de cárcel y la restitución de lo defraudado. La defensa, por su parte, exigió que el imputado sea absuelto por el beneficio de la duda

Hoy se conocerá el veredicto en el juicio que se le sigue al odontólogo villamariense Marcelo Camilo Zernotti (59), quien desde el lunes está siendo juzgado en la Cámara del Crimen por la presunta defraudación por circunvención de incapaces, delito que establece una pena que va de los 2 hasta los 6 años de cárcel.

El supuesto ardid delictivo que es materia de debate apunta a que el imputado se aprovechó de una anciana de 88 años para comprarle una propiedad, por la que terminó pagando, en el año 2010, período en el que se firmó la escritura, un total de 57.500 pesos, cuando en realidad la vivienda estaba tasada en 2.220.537 pesos.

En la audiencia se ventiló que la operación de compra-venta tuvo lugar el 23 de marzo del 2010, contando con la participación de Lilia Marsilli de Rigazio (la dueña del inmueble), su hija Elva Maris Rigazio, el abogado Martín Pieckesteiner, el escribano Sergio Lozita y el comprador e imputado Marcelo Zernotti.

Lo curioso del caso radica en que esa misma jornada no solo se concretó la venta del inmueble, que quedó a nombre de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) CIAR, la cual hoy se encuentra a nombre del propio Zernotti y su pareja, sino también el traspaso de unas cuotas sociales de esa misma firma, que fueron puestas a nombre de la hija de la octogenaria, es decir, Elva Rigazio.

Tanto el abogado querellante José Luis Bertoldi como el fiscal de Cámara Francisco Márquez expusieron ayer, al momento de los alegatos, que esas maniobras u operaciones se realizaron con el solo fin de perjudicar a la anciana y hacerse con el inmueble, por el que Zernotti pagó un precio casi irrisorio, que termina representando cerca del 3% del valor real.

Pedido de prisión

En sus fundamentos, Márquez solicitó que Zernotti sea declarado culpable del delito que se le endilga y que afronte una pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo (cabe mencionar que el imputado llegó al juicio en libertad).

Márquez invitó a la Justicia a investigar a Elva Rigazio, la hermana del denunciante, José María Rigazio. “Ella es claramente cómplice de este hombre (Zernotti), no me cabe duda”, expuso.

“Estas son maniobras defraudatorias y Zernotti se prestó para defraudar a una anciana sacando de su patrimonio un inmueble. Sin Zernotti esta cincunvención no se podría haber realizado. Si el sentido común dice que hay que cuidar a los ancianos, por qué se prestó a esa maniobra. Hoy él es el dueño de la empresa que es propietaria del inmueble”, enfatizó el fiscal.

Y reiteró: “No hubo ni un peso en este negocio, fue todo un ardid. La hermana (Elva) ante semejante negocio tuvo que haber dicho ‘paren la mano’. La hermana es cómplice del imputado, hicieron un acuerdo delictivo”.

En su descargo, también cruzó al escribano Lozita, quien presidió la sesión de compraventa: “Él debe cuidarla, es un funcionario que da fe y que tiene un rol de brindar cuidado”.

Tras la exposición de Márquez, tuvo lugar el alegato del abogado querellante Bertoldi, quien separándose de su colega, solicitó una pena de 3 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo, que el encartado restituya todo lo defraudado y que se haga cargo de los honorarios de todo el proceso judicial, iniciado hace ocho años.

La fundamentación de Bertoldi fue lo más parecida a una cátedra universitaria, duró aproximadamente dos horas y media y tocó diferentes ejes.

En ese tiempo, citó de principio a fin el inciso N° 2 del artículo 174 del Código Penal, donde se hace mención a la circunvención de incapaces. Fue allí cuando dijo que se trata del delito que se le atribuye a la persona que “abusare de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o de un incapaz, declarado o no declarado tal, para hacerle firmar un documento que importe cualquier efecto jurídico, en daño de él o de otro, aunque el acto sea civilmente nulo”.

En esa línea, dijo que se tomó el tiempo de bucear por otras causas tipificadas bajo la circunvención y reconoció que en la provincia encontró 17 antecedentes.

Bertoldi se preguntó porq ué la anciana no les comunicó a su otro hijo José María o a sus nietos Sofía y Matías (ambos participaron del juicio en calidad de testigos) que había vendido la casa, acción que le hizo pensar que efectivamente se trataba de una maniobra engañosa.

Más adelante se preguntó:“¿Si Lilia tenía la decisión de adelantar la herencia, por qué no se hizo una escritura de sesión de la vivienda? En lugar de eso se hizo directamente una venta a nombre de CIAR SRL, propiedad de Marcelo Zernotti”.

Sobre la firma CIARSRL afirmó que en 2010 descubrió que no tenía actividad, situación que lo llevó a pensar que se trataba de “un cascarón para enmascarar un acto ilícito”.

Luego se refirió a la declaración de Elva, quien dijo que la venta se hizo a CIAR, y por ende, a Zernotti, personas que desconocía. “Elva le estaba transfieriendo la casa a una sociedad desconocida. Ella también dijo que no tenía conocimiento del precio de la vivienda”, pronunció el querellante.

En otras partes de su alegato, dejó las siguientes frases:

-“Zernotti acá se presenta como víctima siendo victimario;

-“Me sumo a que se la investigue a Elva”;

-“Este tipo de maniobras son ardidosas y complejas”;

-“Esta es una maniobra que requiere una arquitectura importante”.

Antes de cerrar, se animó a ponerle un título a la causa: “Yo le llamaría ‘El club de la mentira’. Hace años que estoy escuchando barbaridades”, sostuvo y completó:“Voy a pedir tres años y seis meses de prisión, para que el encierro sirva para su rehabilitación”.

Pedido de prisión

Los últimos en fundamentar fueron los abogados defensores Héctor Oses y Antonio Alarcos, quienes solicitaron para su cliente la absolución por el beneficio de la duda. Luego agregaron que en caso de ser condenado, Zernotti reciba el mínimo de la pena, que es de dos años de prisión, la cual podría cumplir bajo condiciones en su domicilio.

Oses argumentó que el presunto negocio nunca terminó de concretarse porque Elva nunca hizo el trámite de inscripción de la SRL, la cual quedó a nombre de Zernotti. Luego hizo mención a que la octogenaria no era incapaz como la describieron sus colegas y que se encontraba en condiciones de materializar el acto del que luego participó.

También comentó que “el dolo no está probado, pese a que los colegas quieran llevar agua para su molino”. En consonancia con lo expuesto, Alarcos hizo hincapié en que “por su buen pasar económico, Zernotti no tenía intención de estafar”.