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Podrán pagarse tasas y contribuciones mediante transferencias bancarias

El Municipio habilitó cuentas para que los vecinos y vecinas de la ciudad puedan abonar sus tasas por transferencias en homebanking de Link y Banelco

Debido a la vigencia de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, el municipio, a través de la Secretaría de Economía y Modernización, habilitó diversas cuentas para que los vecinos puedan abonar tasas y contribuciones a través de transferencias mediente sus respectivos home banking.

La titular del área, Daniela Lucarelli, explicó que ante las consultas recibidas “el municipio ha dispuesto seis cuentas corrientes oficiales de la Red Link y de la Red Banelco, para que los contribuyentes puedan hacer transferencias cualquiera sea la red y el banco con el que operen”.

Las cuentas habilitadas son las siguientes para la Red Link:

-Banco Hipotecario: Cuenta corriente 305600000366901. CBU 0440056130000003669010

-Banco Credicoop: Cuenta corriente 191-112-006596/8. CBU 1910112755011200659682

Para la Red Banelco, las cuentas habilitadas son las que aquí se detallan:

-Banco Galicia: Cuenta corriente 3750-9-115-6. CBU 0070115620000003750968

-Banco Santander: Cuenta corriente 266-011833/0. CBU 0720266920000001183304

-Banco Francés: Cuenta corriente 0275-003165/1. CBU 0170275220000000316516

-Banco Macro: Cuenta corriente 331209406949177. CBU 2850312530094069491771

Como titular de todas las cuentas mencionadas aparece la Municipalidad de Villa María, con CUIT 30-99906672-7. Luego de realizar la transferencia, el contribuyente debe informarla al correo electrónico recaudación.tesorerí[email protected].

Los vencimientos se extenderán hasta el último día de abril (jueves 30) sin que se apliquen intereses resarcitorios.

De esta manera, tal como explicó Lucarelli, se facilita la identificación del pago para poder realizar la imputación a la cuenta corriente de cada contribuyente en particular.

Respecto a los vencimientos, la funcionaria recordó que “van a extenderse hasta el 30 de abril sin que sean aplicables intereses resarcitorios. Por lo tanto, cuando el contribuyente realiza la transferencia deberá hacerlo al valor original correspondiente al primer vencimiento sin recargos y sin intereses resarcitorios”.