Finalmente, después de casi 23 años de la explosión en la Fábrica Militar de Río Tercero, indemnizarán a los afectados por daño moral.
Al respecto, cada demandante será indemnizado con $ 140 mil. En total, el Estado deberá pagar $ 1.700 millones.
El decreto correspondiente fue publicado ayer en el Boletín Oficial.
“La ley fue finalmente reglamentada, con lo cual se podrá indemnizar a los damnificados”, dijo ayer a PUNTAL el abogado Mario Ponce, quien representa a 10 mil riotercerenses.
Y añadió: “Son más o menos 140 mil pesos por afectado”.
-¿Está satisfecho con esta decisión?
-Sí, porque el decreto respeta la ley.
En rigor, el gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley 27.179 que contempla la indemnización a los damnificados por la explosión en la Fábrica Militar de Río Tercero, que dejó 7 muertos, más de 300 heridos y cuantiosos daños materiales, en noviembre de 1995.
La decisión fue publicada en la víspera en el Boletín Oficial, a través del decreto 309, que lleva las firmas del presidente Mauricio Macri, del jefe de Gabinete, Marcos Peña y de los ministros de Justicia, Germán Garavano, y de Defensa, Oscar Aguad.
En los considerandos del decreto se señala que se debe “identificar a todos aquellos que, al momento de entrada en vigencia de la ley, se encontraran reclamando judicialmente daños y perjuicios ocasionados por los acontecimientos de los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en la Fábrica Militar Río Tercero” y que “no hubieran percibido un monto superior al previsto por esta normativa”.
Según se precisa, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.179 en 1997 para “brindar una solución estatal definitiva a los conflictos judiciales” pero subordinó la legislación “a la necesaria reglamentación por parte del Poder Ejecutivo”.
En ese marco, se indica que “resulta preciso definir con exactitud el universo de sujetos que cuentan con legitimación activa para acceder a los montos indemnizatorios previstos por la Ley N° 27.179”.
El anexo del decreto establece como “sujeto legitimado” para solicitar la indemnización “a quienes hubieren iniciado demanda judicial con anterioridad a su fecha de entrada en vigencia, reclamando los daños y perjuicios ocasionados” por la voladura de la fábrica y “no hubieren obtenido resarcimiento cuantitativamente equivalente o superior al que por aplicación de esa ley le correspondería percibir”.
Asimismo, establece una remuneración base, que será equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A Grado 0, del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal del sistema nacional de empleo público.
Luego enumera una serie de categorías por las cuales se recibirán distintos tipos de indemnización, clasificadas en lesiones gravísimas, graves, daños inmateriales, daño material, costas y honorarios.
En el caso de los herederos, deberán “unificar representación a través de medio idóneo a fin de la obtención del certificado judicial en forma indivisa”.
Las explosiones ocurrieron el 3 de noviembre de 1995, con el resultado de siete muertos y más de 300 heridos.
“Intencional”
De acuerdo a los distintos fallos judiciales, la explosión sucedió a partir de una acción “intencional, programada y organizada”, con el objeto de “ocultar un faltante de proyectiles, municiones y/o explosivos”, como maniobra para encubrir el comercio ilegal de armas a Croacia y Ecuador.
Días pasados, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba anunció que resolverá en un mes si revoca el procesamiento del expresidente Carlos Menem, en el que se encuentra imputado como “instigador” del delito de “estrago doloso agravado por muerte de personas”.
La querella quiere que Menem vaya a juicio oral.
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El decreto correspondiente fue publicado ayer en el Boletín Oficial.
“La ley fue finalmente reglamentada, con lo cual se podrá indemnizar a los damnificados”, dijo ayer a PUNTAL el abogado Mario Ponce, quien representa a 10 mil riotercerenses.
Y añadió: “Son más o menos 140 mil pesos por afectado”.
-¿Está satisfecho con esta decisión?
-Sí, porque el decreto respeta la ley.
En rigor, el gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley 27.179 que contempla la indemnización a los damnificados por la explosión en la Fábrica Militar de Río Tercero, que dejó 7 muertos, más de 300 heridos y cuantiosos daños materiales, en noviembre de 1995.
La decisión fue publicada en la víspera en el Boletín Oficial, a través del decreto 309, que lleva las firmas del presidente Mauricio Macri, del jefe de Gabinete, Marcos Peña y de los ministros de Justicia, Germán Garavano, y de Defensa, Oscar Aguad.
En los considerandos del decreto se señala que se debe “identificar a todos aquellos que, al momento de entrada en vigencia de la ley, se encontraran reclamando judicialmente daños y perjuicios ocasionados por los acontecimientos de los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en la Fábrica Militar Río Tercero” y que “no hubieran percibido un monto superior al previsto por esta normativa”.
Según se precisa, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.179 en 1997 para “brindar una solución estatal definitiva a los conflictos judiciales” pero subordinó la legislación “a la necesaria reglamentación por parte del Poder Ejecutivo”.
En ese marco, se indica que “resulta preciso definir con exactitud el universo de sujetos que cuentan con legitimación activa para acceder a los montos indemnizatorios previstos por la Ley N° 27.179”.
El anexo del decreto establece como “sujeto legitimado” para solicitar la indemnización “a quienes hubieren iniciado demanda judicial con anterioridad a su fecha de entrada en vigencia, reclamando los daños y perjuicios ocasionados” por la voladura de la fábrica y “no hubieren obtenido resarcimiento cuantitativamente equivalente o superior al que por aplicación de esa ley le correspondería percibir”.
Asimismo, establece una remuneración base, que será equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A Grado 0, del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal del sistema nacional de empleo público.
Luego enumera una serie de categorías por las cuales se recibirán distintos tipos de indemnización, clasificadas en lesiones gravísimas, graves, daños inmateriales, daño material, costas y honorarios.
En el caso de los herederos, deberán “unificar representación a través de medio idóneo a fin de la obtención del certificado judicial en forma indivisa”.
Las explosiones ocurrieron el 3 de noviembre de 1995, con el resultado de siete muertos y más de 300 heridos.
“Intencional”
De acuerdo a los distintos fallos judiciales, la explosión sucedió a partir de una acción “intencional, programada y organizada”, con el objeto de “ocultar un faltante de proyectiles, municiones y/o explosivos”, como maniobra para encubrir el comercio ilegal de armas a Croacia y Ecuador.
Días pasados, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba anunció que resolverá en un mes si revoca el procesamiento del expresidente Carlos Menem, en el que se encuentra imputado como “instigador” del delito de “estrago doloso agravado por muerte de personas”.
La querella quiere que Menem vaya a juicio oral.