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Mató a un jubilado durante un robo y le agravaron la pena por hacer sufrir brutalmente a la víctima

El crimen de Norberto Paulino Martella, un jubilado de 84 años conocido en Corral de Bustos-Ifflinger como el calesitero del pueblo, tuvo una condena de 18 años de prisión para David Jesús Rivero

Mató a un jubilado durante un robo y le agravaron la pena por hacer  sufrir brutalmente a la víctima

El acusado recibió una pena de 18 años.

 

El crimen de Norberto Paulino Martella, un jubilado de 84 años conocido en Corral de Bustos-Ifflinger como el calesitero del pueblo, tuvo una condena de 18 años de prisión para David Jesús Rivero.

Lo particular del fallo quizás guardó relación con el motivo que hizo que se agrave la pena: el sufrimiento extra que padeció la víctima durante el asalto.

El hecho, puntualmente, se produjo el 30 de junio de 2024, minutos antes de las 8.30, cuando Rivero y un cómplice que no fue identificado ingresaron a la vivienda de Martella tras saltar dos portones cerrados con candado y esperar en el patio hasta que el hombre abra la puerta de la cocina.

En ese momento lo interceptaron, lo maniataron y lo golpearon brutalmente con su propio bastón.

La agresión le provocó lesiones y un cuadro de estrés que derivó en una insuficiencia cardiorrespiratoria. Martella murió poco después, como consecuencia del ataque.

Para determinar la pena, la Cámara Criminal y Correccional de Segunda Nominación de Bell Ville valoró tanto la vulnerabilidad de la víctima como la violencia ejercida por los asaltantes.

Y es que Martella quedó con las manos atadas por detrás de la espalda a una cama, amordazado con dos bufandas superpuestas y con los ojos vendados.

El hombre permaneció en esas condiciones, en pleno invierno, hasta que lo encontró un sobrino.

Para el tribunal, ese padecimiento excedió la violencia necesaria para concretar el robo y debía ser considerado al momento de establecer la condena.

“Ese plus de sufrimiento, excedió ampliamente la violencia necesaria para consumar el despojo, tampoco integra el tipo del art. 165 del Código Penal y, por ello, puede computarse como agravante sin valorar dos veces el resultado muerte que ya define la figura”, sostuvo el camarista Roberto Couretot.

El tribunal también remarcó que existió una relación directa entre la violencia desplegada durante el asalto y el fallecimiento. Los golpes, la reducción y la situación de estrés extremo a la que fue sometido un hombre de 84 años desencadenaron el proceso que terminó con su muerte.

Otro aspecto de la sentencia fue la validez de la prueba indiciaria para establecer la responsabilidad de Rivero. Ante la ausencia de evidencias científicas directas, como huellas dactilares o perfiles genéticos, los jueces reconstruyeron lo ocurrido a partir de distintos elementos concordantes.

Entre ellos se destacaron los testimonios de personas a quienes el propio acusado les había confesado detalles del asalto, las coincidencias entre su vestimenta y las imágenes captadas por cámaras de seguridad, y otros hechos delictivos que protagonizó en la misma zona.