La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió en todo el país una manteca hecha por una empresa villamariense.
Se trata del producto denominado “Primer Premio”, cuya elaboración está a cargo de la firma La Primera.
Según consta en la resolución publicada en el Boletín Oficial, la misma le pertenece a Luis Ángel Marcotegui. La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informó de la situación al organismo nacional.
El producto se hallaría en infracción al Artículo 596 del Código Alimentario Argentino (CAA) “por no corresponder en su composición con el perfil de grasas lácteas, resultando ser en consecuencia ilegal”, dice la resolución.
El Anmat señaló que la citada Agencia emitió los Informes de Laboratorio N° 32579/19, 32582/19 y 32585/19 (orden 2) “en el que concluyeron ‘no conforme’ en cuanto a la determinación de ácidos grasos, los que no se corresponden con el perfil de grasa láctea”.
Por ello, se estableció la alerta alimentaria y ordenó la prohibición de transporte, comercialización y exposición, y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final de dicho producto, en todo el territorio de la provincia de Santa Fe.
Del mismo modo, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Anmat sugirió prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.
En efecto, el artículo primero de la resolución dice textualmente lo siguiente: “Prohíbese la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto: ‘Manteca, calidad extra, marca Primer Premio’” y menciona cada uno de los lotes.
La noticia se difundió a través de los portales web de medios nacionales. No es la primera vez que a una empresa local se le prohibe la venta de mantecas.
En Santa Fe, ya en dos ocasiones en lo que va del año, a la empresa Servio le sacaron de circulación sus productos bajo el mismo argumento, que no se correspondía con el perfil de grasas lácteas conforme a lo establecido en el Código Alimentario Argentino.
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Según consta en la resolución publicada en el Boletín Oficial, la misma le pertenece a Luis Ángel Marcotegui. La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informó de la situación al organismo nacional.
El producto se hallaría en infracción al Artículo 596 del Código Alimentario Argentino (CAA) “por no corresponder en su composición con el perfil de grasas lácteas, resultando ser en consecuencia ilegal”, dice la resolución.
El Anmat señaló que la citada Agencia emitió los Informes de Laboratorio N° 32579/19, 32582/19 y 32585/19 (orden 2) “en el que concluyeron ‘no conforme’ en cuanto a la determinación de ácidos grasos, los que no se corresponden con el perfil de grasa láctea”.
Por ello, se estableció la alerta alimentaria y ordenó la prohibición de transporte, comercialización y exposición, y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final de dicho producto, en todo el territorio de la provincia de Santa Fe.
Del mismo modo, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Anmat sugirió prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.
En efecto, el artículo primero de la resolución dice textualmente lo siguiente: “Prohíbese la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto: ‘Manteca, calidad extra, marca Primer Premio’” y menciona cada uno de los lotes.
La noticia se difundió a través de los portales web de medios nacionales. No es la primera vez que a una empresa local se le prohibe la venta de mantecas.
En Santa Fe, ya en dos ocasiones en lo que va del año, a la empresa Servio le sacaron de circulación sus productos bajo el mismo argumento, que no se correspondía con el perfil de grasas lácteas conforme a lo establecido en el Código Alimentario Argentino.

