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En un mes entran en vigencia las sanciones contra naranjitas ilegales y limpiavidrios

La normativa reconoce la facultad de municipios y comunas para regular y ordenar la actividad en sus jurisdicciones

La Provincia de Córdoba sancionó la Ley 11.117, que introduce modificaciones al Código de Convivencia Ciudadana con el objetivo de ordenar el uso del espacio público y fortalecer las herramientas de control frente a conductas que afectan la convivencia urbana.

La normativa establece un plazo de 30 días para su entrada en vigencia.

La reforma ratifica que las disposiciones del Código de Convivencia serán aplicables a todas las infracciones previstas en leyes provinciales y ordenanzas municipales, salvo disposición en contrario.

Según informaron oficialmente, este criterio amplía el alcance del régimen contravencional y permite unificar criterios de intervención y sanción en todo el territorio provincial.

Sanciones al cobro ilegal por estacionamiento

Se establecen sanciones para quienes, sin autorización, exijan o impongan el pago por el cuidado de vehículos en la vía pública o en espacios de acceso público.

Las penalidades incluyen hasta 6 días de trabajo comunitario, multas de hasta 50 Unidades de Multa o arresto de hasta 6 días.

Las sanciones se agravan cuando la conducta se realiza en grupo, con participación de menores, en eventos masivos o en zonas sensibles como hospitales, establecimientos educativos o áreas de alta circulación.

Asimismo, se incorporan sanciones para quienes, contando con habilitación, incumplan las condiciones establecidas para el desarrollo de la actividad.

Prohibición de limpieza de vidrios en la vía pública

La ley incorpora sanciones para quienes realicen o intenten realizar la limpieza de parabrisas u otras superficies de vehículos detenidos en la vía pública.

Las penas son equivalentes a las previstas para el cobro ilegal y se incrementan en contextos de espectáculos o concentraciones masivas.

Reuniones vehiculares no autorizadas

Se incorpora una nueva figura contravencional para sancionar la organización, promoción o participación en reuniones vehiculares sin autorización, cuando estas generen riesgos, alteren el orden público o afecten la circulación.

Las sanciones incluyen hasta 10 días de trabajo comunitario, multas, arresto y secuestro inmediato de los vehículos intervinientes.

En casos de mayor gravedad o reiteración, puede disponerse el decomiso de los vehículos y de los elementos utilizados para la infracción.

La normativa prevé la posibilidad de decomiso de elementos utilizados en la comisión de contravenciones y la inhabilitación para desarrollar determinadas actividades.

Además, establece que la investigación de las infracciones estará a cargo del Ministerio Público Fiscal, con plazos acotados para la instrucción de los procedimientos.