En la Cámara del Crimen, en el quinto piso de Tribunales, Juan José Ceferino Somoya recibió una pena de tres años de prisión de ejecución condicional y una multa de 10 mil pesos por ser el autor responsable de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y hurto simple.
Al ser la condena en suspenso, se ordenó la inmediata libertad del hombre de 47 años. Sin embargo, para evitar regresar a la cárcel, se le impusieron determinadas reglas de conducta.
Entre ellas deberá fijar un domicilio del que no podrá mudarse sin previo aviso al Tribunal interviniente, tendrá que abstenerse de consumir drogas o de concurrir a lugares donde se expendan y no podrá mantener contacto con personas que padezcan adicción.
Por último, también se verá obligado a someterse un tratamiento médico por su problemática.
Los hechos
La encargada de leer la pieza acusatoria fue la secretaria Gabriela Sanz. El primer acontecimiento por el que el sujeto llegó al banquillo de los acusados tuvo lugar el 29 de abril de este año. Durante esa jornada, según se informó, el individuo se apoderó de un celular.
El segundo de los hechos ocurrió el 7 de mayo, también de este año, cuando en Bulevar Cataldi S/N de Arroyo Cabral, encontraron que Somoya tenía sin autorización y con los fines de comercializar, 14 envoltorios de cocaína con un peso total de 3,6 gramos. Asimismo, en el lugar también hallaron un porro con un peso de 0,6 gramos.
Fue en el marco de este allanamiento que la Policía secuestró el celular que el hombre había robado en el episodio anterior.
Una vez finalizada la lectura de los sucesos, la jueza Eve Flores le tomó los datos personales. En esas circunstancias contó que nació en James Craik y que, además, vivió en Morrison.
Por otro lado expresó que consumía cocaína y marihuana y que, en la penitenciaría, realizó un tratamiento con psicólogos. Finalmente, al momento de declarar, se hizo cargo de los hechos.
Los alegatos
El primero en tener la palabra para alegar fue el fiscal Francisco Márquez, quien sostuvo la acusación. El representante del Ministerio Público Fiscal hizo una breve alusión a los episodios que se habían informado y solicitó la pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo y el mínimo de la multa.
Por su lado, María Cristina Valle, la abogada defensora del acusado, compartió la calificación legal para ambos ilícitos pero planteó la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto por el artículo 5 de la Ley 23.737 —fallo dictado en octubre de 2016 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba en la causa que se conoce como “Loyola, Sergio Alejandro”—.
En esa oportunidad, el TSJ declaró inconstitucional la escala penal para el último eslabón del comercio de estupefacientes —micromenudeo—.
Además indicó que el mínimo de cuatro años viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley. De esta forma requirió la condena de 3 años de ejecución condicional, que fue la que finalmente la magistrada dictó al terminar la audiencia.
Cabe mencionar que Márquez, como lo hace en todas las oportunidades, se opuso al planteo de inconstitucionalidad.
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Entre ellas deberá fijar un domicilio del que no podrá mudarse sin previo aviso al Tribunal interviniente, tendrá que abstenerse de consumir drogas o de concurrir a lugares donde se expendan y no podrá mantener contacto con personas que padezcan adicción.
Por último, también se verá obligado a someterse un tratamiento médico por su problemática.
Los hechos
La encargada de leer la pieza acusatoria fue la secretaria Gabriela Sanz. El primer acontecimiento por el que el sujeto llegó al banquillo de los acusados tuvo lugar el 29 de abril de este año. Durante esa jornada, según se informó, el individuo se apoderó de un celular.
El segundo de los hechos ocurrió el 7 de mayo, también de este año, cuando en Bulevar Cataldi S/N de Arroyo Cabral, encontraron que Somoya tenía sin autorización y con los fines de comercializar, 14 envoltorios de cocaína con un peso total de 3,6 gramos. Asimismo, en el lugar también hallaron un porro con un peso de 0,6 gramos.
Fue en el marco de este allanamiento que la Policía secuestró el celular que el hombre había robado en el episodio anterior.
Una vez finalizada la lectura de los sucesos, la jueza Eve Flores le tomó los datos personales. En esas circunstancias contó que nació en James Craik y que, además, vivió en Morrison.
Por otro lado expresó que consumía cocaína y marihuana y que, en la penitenciaría, realizó un tratamiento con psicólogos. Finalmente, al momento de declarar, se hizo cargo de los hechos.
Los alegatos
El primero en tener la palabra para alegar fue el fiscal Francisco Márquez, quien sostuvo la acusación. El representante del Ministerio Público Fiscal hizo una breve alusión a los episodios que se habían informado y solicitó la pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo y el mínimo de la multa.
Por su lado, María Cristina Valle, la abogada defensora del acusado, compartió la calificación legal para ambos ilícitos pero planteó la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto por el artículo 5 de la Ley 23.737 —fallo dictado en octubre de 2016 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba en la causa que se conoce como “Loyola, Sergio Alejandro”—.
En esa oportunidad, el TSJ declaró inconstitucional la escala penal para el último eslabón del comercio de estupefacientes —micromenudeo—.
Además indicó que el mínimo de cuatro años viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley. De esta forma requirió la condena de 3 años de ejecución condicional, que fue la que finalmente la magistrada dictó al terminar la audiencia.
Cabe mencionar que Márquez, como lo hace en todas las oportunidades, se opuso al planteo de inconstitucionalidad.

