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Recibieron penas por usurpación, tenencia y venta de estupefacientes

Se trata de Mayra Ríos, Silvia Villafañe, Germán Alberto Gamero, Marcos Gabriel Santilli y Juan Cruz Ríos. Todos deberán cumplir condenas efectivas en la cárcel. Los acusados fueron defendidos por la letrada Florencia Vottero

En la Cámara del Crimen, Germán Alberto Gamero, de 45 años, fue condenado a 4 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado el partícipe necesario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Asimismo, hay que decir que se le unificó con una sentencia anterior, correspondiente a mayo del corriente año, por la misma cantidad de años y, de esta manera, el total ascendió a 8 años.

En tanto, Silvia Alejandra Villafañe, de 49 años, su concubina, también fue sentenciada a 4 años de prisión por usurpación y por ser autora responsable de tenencia con fines de comercialización. A ambos se les impuso, además, una multa de 15 mil pesos.

Por otro lado, en la misma audiencia, Marcos Gabriel Santilli, de 24 años, Mayra Ríos de 37 y Juan Cruz de 20 recibieron una condena de un año de prisión efectiva  por el ilícito de tenencia simple. Sin embargo, con motivo de que ya llevan detenidos esa cantidad de tiempo, se les dio por compurgada la pena y por ello se ordenó su inmediata libertad.

Por último cabe decir que el juez Félix Martínez también ordenó el decomiso de las sustancias incautadas durante los procedimientos, a los fines de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) decida la manera de proceder.

Los hechos

Al iniciar la audiencia, el secretario Guillermo Picco fue el encargado de leer la pieza acusatoria. El primero de los sucesos se desarrolló entre el 10 y el 17 de agosto de 2013, cuando Villafañe le usurpó la vivienda a un hombre, en el barrio San Juan Bautista.

El segundo de los acontecimientos, por otra parte, involucró a todas las personas. En una casa ubicada en Teniente Ibáñez al 2400, donde residían Villafañe, Juan y Mayra Ríos, y Santilli, personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA) secuestró casi 10 gramos de cocaína y 79 de marihuana. A la vez se encontraron plantines y una balanza digital con restos de sustancias.

Al respecto es significativo mencionar que Gamero, quien estaba alojado en el Establecimiento Penitenciario N°7, en San Francisco, era quien coordinaba la venta de la droga.

Los datos personales y los alegatos

Al primero que le tomaron los datos personales fue a Gamero. Así se supo que el hombre nació en Sacanta y que, como se dijo, está en concubinato con Villafañe. Además contó que previo a su detención se desempeñaba como camionero. Por otro lado confesó que consume marihuana y que en muy pocas ocasiones tomó cocaína. Finalmente se hizo cargo de los hechos.

Por su parte, Villafañe es villamariense y tiene 11 hijos. La mujer finalizó sus estudios secundarios y contó que era trabajadora sexual. También confesó los sucesos por los cuales se la imputó.

Luego fue el turno de Santilli, quien señaló que es jardinero y adicto a la cocaína desde los 18 años. Seguidamente manifestó que tenía droga pero sólo para consumo propio.

Posteriormente declaró Marya Ríos. Dijo que convive desde hace tres años con el acusado mencionado anteriormente y que tenía un negocio en su hogar. Como su pareja, al momento de declarar, sostuvo que también poseía la droga pero que nunca vendió.

Cuando tuvo la palabra Juan Ríos, mencionó que trabajaba como albañil, que consume marihuana, que no tiene antecedentes y que, como en los dos casos previos, tenía los estupefacientes pero que no los comercializó.

Cuando el juez terminó de interrogarlos, llegó el momento de alegar. De esta manera, el primero en hacerlo fue el fiscal de Cámara, Francisco Márquez. El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo la acusación e hizo una breve alusión a los episodios ya descriptos. Así, solicitó las penas de 1 año de prisión efectiva para Mayra Ríos, Juan Ríos y Santilli, por tenencia simple, y de 4 años para Gamero y Villafañe por tenencia con fines de comercialización y usurpación —este último sólo para ella—.

Florencia Vottero fue la encargada de asesorar a todos los imputados. La letrada coincidió con la calificación y la condena requerida por el delito de tenencia simple, pero planteó la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto por el artículo 5 de la ley 23.737. 

En esta dirección citó un fallo dictado en 2016 por el TSJ de Córdoba en la causa “Loyola, Sergio Alejandro”.  

En esa oportunidad, el TSJ declaró inconstitucional la escala penal para el último eslabón del comercio de estupefacientes —narcomenudeo— y sostuvo que el mínimo de cuatro años “viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley”. 

Por ello se estableció una escala de 3 a 10 años de prisión para el ‘micromenudeo’.

Márquez, como suele hacerlo, se opuso a ello. El juez Martínez, una vez que terminaron los alegatos, les dio la oportunidad a los imputados, como está previsto por ley, para que tengan la última palabra. 

La única que habló fue Villafañe, quien dijo estar arrepentida por haber cometido el ilícito. A la vez añadió que es madre de tres menores que la necesitan y pidió que le den una oportunidad porque ya aprendió “la lección”.

De este modo, y tras un cuarto intermedio que se extendió por varios minutos, el juez dictó la sentencia que se mencionó al inicio.

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