El Gobierno aprobó oficialmente hoy la "Prestación Básica Universal Obligatoria" para el servicio básico telefónico, comunicaciones móviles, internet y televisión por cable, a través de la cual las empresas tendrán que brindar planes subsidiados desde el primero de enero próximo.
Por medio de la Resolución 1467/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) reglamentó el anuncio que el Gobierno realizó el viernes último, para "favorecer la universalización del acceso por parte de los sectores con menores ingresos y la población vulnerable" a aquellos servicios.
Según lo dispuesto, los beneficiarios son:
- Jubilados y Pensionados con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Trabajadores en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación Universal por Embarazo, seguro de desempleo y programas sociales, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Monotributo Social.
- Trabajadores monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles así como sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Usuarios que perciban una beca del Programa Progresar.
- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de programas sociales, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registradas.
- Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan.
El Poder Ejecutivo estableció que la prestación básica para telefonía móvil tendrá un costo mensual de 150 pesos, para el caso de la televisión paga, la prestación básica implica un descuento sobre el precio del plan de menor valor ofertado por el operador al 31 de julio pasado y/o aumentos posteriores que se autorizaren.
Para poner en marcha esta decisión, el ENACOM explicó que los prestadores obligados deberán implementar "un sistema ágil y sencillo a través de todos sus canales de atención para que los usuarios puedan optar por obtener las PBU".
Además, puntualizó que en caso de que el prestador obligado entendiera que el usuario o usuaria solicitante no se encuentra alcanzado por la Prestación Básica Universal Obligatoria, deberá igualmente proceder a instalar y/o habilitar el servicio.
Por otra parte, las empresas podrán efectuar descuentos, promociones y/o mejores condiciones por debajo de los precios estipulados en la resolución y "los usuarios no tendrán obligación de permanencia, de modo de poder acceder a lo que sea más beneficioso", de acuerdo con el texto oficial.
Los prestadores podrán solicitar la actualización de los precios de las prestaciones "de manera cuatrimestral, tomando como referencia las variables de ajuste aplicadas a AUH".
Por otra parte, el ENACOM dispuso este lunes un aumento del 5% para los servicios de internet, telefonía y televisión por cable a partir de enero de 2021.
En este caso, las empresas deberán tomar como precio de referencia los valores vigentes al 31 de julio de 2020.