El Ministerio de Agricultura y Ganadería de Córdoba finalmente decretó la emergencia agropecuaria para varias regiones productivas.
Esto se conoció oficialmente en la jornada de ayer, con la publicación del Boletín Oficial de la Provincia. El anuncio se da luego de las intensas precipitaciones que afectaron a varias regiones y que incluso generaron graves problemas, fundamentalmente a la producción lechera.
La resolución difundida en la jornada de ayer, contempla el estado de emergencia para 14 cuencas hídricas de distintos puntos de la provincia de Córdoba.
Por tratarse de excesos hídricos provocados por lluvias intensas, que afectaron a zonas puntuales de la provincia, la zona declarada en emergencia se demarcó por sectores puntuales.
Ahora se abrirá el plazo para que los productores afectados puedan presentar las declaraciones juradas de daños, como para que los técnicos de la cartera provincial evalúen el impacto de las lluvias y si corresponde la declaración de emergencia, o bien de desastre agropecuario.
Cuencas en emergencia
El decreto provincial, que lleva el número 465/19 contempla la “Emergencia Agropecuaria por exceso de precipitaciones localizadas”, incluye regiones ubicadas en las cuencas hídricas: “Sistema arroyo El Gato y Santa Catalina”; “Sistema La Picaza”; “Sistema Laguna El Jaume”; “Sistema Río Tercero”; “Sistema Arroyo Chazón”; “Sistema Río Saladillo”; “Sistema Arroyo El Chato”; “Cuenca Río Primero (Suquía)”; “Cuenca Río Carnero y Río Salsipuedes”; “Sistema Arroyo Tortugas”, “Sistema Río Carcarañá”; “Cuenca Río Segundo (Xanaes)”, “Sistema Laguna del 7” y una amplia zona, denominada “Sin drenaje superficial”.
En todos los casos, cada área se delimitó por latitud y longitud, por lo que los productores deberán tener en cuenta si sus campos ingresaron dentro de la emergencia, como para poder presentar las declaraciones juradas correspondientes.
El período de vigencia para esta nueva Emergencia Agropecuaria se determinó según el siguiente esquema para las actividades agrícolas, ganaderas, tamberas, apícolas y frutihortícolas: desde el primero de mayo del corriente hasta el 31 de diciembre de este año.
En caso de acreditar el daño, la emergencia provincial otorga eximiciones en el pago de impuestos (si se supera el 70 por ciento de la afectación), o bien prórrogas para su cumplimiento (en caso de tener más del 50 por ciento de afectación).
Hay que recordar además, que dicha emergencia es el requisito necesario para que el gobierno nacional también pueda declarar la emergencia. La cual implica más beneficios impositivos y corrimientos de vencimientos.
Juan Drovandi. Redacción Puntal Villa María
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La resolución difundida en la jornada de ayer, contempla el estado de emergencia para 14 cuencas hídricas de distintos puntos de la provincia de Córdoba.
Por tratarse de excesos hídricos provocados por lluvias intensas, que afectaron a zonas puntuales de la provincia, la zona declarada en emergencia se demarcó por sectores puntuales.
Ahora se abrirá el plazo para que los productores afectados puedan presentar las declaraciones juradas de daños, como para que los técnicos de la cartera provincial evalúen el impacto de las lluvias y si corresponde la declaración de emergencia, o bien de desastre agropecuario.
Cuencas en emergencia
El decreto provincial, que lleva el número 465/19 contempla la “Emergencia Agropecuaria por exceso de precipitaciones localizadas”, incluye regiones ubicadas en las cuencas hídricas: “Sistema arroyo El Gato y Santa Catalina”; “Sistema La Picaza”; “Sistema Laguna El Jaume”; “Sistema Río Tercero”; “Sistema Arroyo Chazón”; “Sistema Río Saladillo”; “Sistema Arroyo El Chato”; “Cuenca Río Primero (Suquía)”; “Cuenca Río Carnero y Río Salsipuedes”; “Sistema Arroyo Tortugas”, “Sistema Río Carcarañá”; “Cuenca Río Segundo (Xanaes)”, “Sistema Laguna del 7” y una amplia zona, denominada “Sin drenaje superficial”.
En todos los casos, cada área se delimitó por latitud y longitud, por lo que los productores deberán tener en cuenta si sus campos ingresaron dentro de la emergencia, como para poder presentar las declaraciones juradas correspondientes.
El período de vigencia para esta nueva Emergencia Agropecuaria se determinó según el siguiente esquema para las actividades agrícolas, ganaderas, tamberas, apícolas y frutihortícolas: desde el primero de mayo del corriente hasta el 31 de diciembre de este año.
En caso de acreditar el daño, la emergencia provincial otorga eximiciones en el pago de impuestos (si se supera el 70 por ciento de la afectación), o bien prórrogas para su cumplimiento (en caso de tener más del 50 por ciento de afectación).
Hay que recordar además, que dicha emergencia es el requisito necesario para que el gobierno nacional también pueda declarar la emergencia. La cual implica más beneficios impositivos y corrimientos de vencimientos.
Juan Drovandi. Redacción Puntal Villa María

