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ANMAT prohibió una lavandina sin registro sanitario y ordenó retirar su venta

La medida alcanza a todos los lotes del producto “656 Profesional”, cuya fabricación no pudo ser identificada, e incluye su comercialización en locales físicos y plataformas digitales

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, el uso, la comercialización, la distribución y la publicidad de todos los lotes de una lavandina que no contaba con registro sanitario y cuyo fabricante no pudo ser identificado. La decisión quedó establecida mediante la Disposición 6539/2026, publicada en el Boletín Oficial, tras una denuncia particular sobre la oferta del producto en el mercado.

El artículo estaba rotulado como “Agua lavandina. 656 Profesional. Concentrada al 60%”. A partir de la presentación, el organismo verificó su situación registral y constató que no se encontraba inscripto ante la autoridad sanitaria nacional, además de no poder determinar qué establecimiento habilitado era responsable de su elaboración.

En el marco de la investigación, la ANMAT consultó a la autoridad sanitaria de la provincia de Buenos Aires, que informó que tampoco tenía registros vinculados con el producto. Asimismo, envió una notificación postal a una firma que aparecía relacionada con el artículo en redes sociales, pero no recibió respuesta.

Ante la falta de documentación que acreditara la legitimidad de su fabricación y las condiciones sanitarias correspondientes, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir la circulación del producto como medida preventiva.

La disposición también comprende las publicaciones y los enlaces utilizados para promocionar o comercializar la lavandina por internet. Por ese motivo, se dio intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria.

La prohibición alcanza tanto a los canales de venta tradicionales como al comercio electrónico, por lo que el producto no podrá ofrecerse ni distribuirse por ninguna de esas vías.

Por otra parte, la firma involucrada podrá presentar un recurso de reconsideración dentro de los 20 días hábiles administrativos, uno de alzada en un plazo de 30 días hábiles administrativos o iniciar una acción judicial dentro de los 180 días hábiles judiciales, según los plazos establecidos en la disposición.