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Rosso emitió dos nuevos decretos que reglamentan la apertura de locales gastronómicos y las actividades religiosas

Como en las diferentes flexibilizaciones implementadas, el Concejo Deliberante deberá ratificar la norma para su entrada en vigencia

En consonancia con los anuncios que realizó ayer el gobernador Juan Schiaretti, el presidente del Concejo Deliberante a cargo del Ejecutivo, Pablo Rosso, emitió dos nuevos decretos que reglamentan lo previsto a nivel provincial en cuanto a la apertura de bares y restoranes y en lo relativo a actividades religiosas. Como en las diferentes flexibilizaciones implementadas, el Concejo Deliberante deberá ratificar la norma para su entrada en vigencia.

El instrumento legal establece que los locales gastronómicos podrán abrir sus puertas al público de lunes a jueves en el horario de 9 a 23, mientras que viernes, sábado y domingo se permitirá desde las 9 hasta la 1. En todos los casos, se deja expresa constancia de la obligatoriedad de cumplir con los protocolos de higiene y seguridad para la prevención de Covid-19.

El mismo decreto establece que para quienes incumplan lo establecido, tanto en lo referente a horarios como a protocolos de bioseguridad, serán aplicables las sanciones previstas en las ordenanzas 7.492 y 7.493.

Además, en los considerandos del documento del DEM también se hace mención a que el municipio recomienda a vecinas y vecinos que deseen concurrir a estos locales el uso de la aplicación CUIDAR.

En cuanto al factor de ocupación de los establecimientos, queda limitado al 50% de su capacidad. Para garantizar el cumplimiento, cada responsable deberá proceder al retiro del mobiliario que exceda este límite.

La iniciativa será analizada en las próximas horas por los ediles de ambas bancadas. En caso de resultar aprobada, entrará en vigencia a las 0 del día siguiente.

Apertura de iglesias y templos

El segundo decreto emitido por el DEM, en tanto, fija la adhesión de Villa María al Protocolo de Flexibilización de las Iglesias y Templos de Culto publicado por el Centro de Operaciones de Emergencia (COE), y al anexo 1 para la Región Pastoral Centro, a la que pertenece la Diócesis de Villa María.

Este último documento fue elaborado por obispos de la Iglesia Católica que desarrollan su labor en el territorio cordobés y rige para sus prácticas y ceremonias. Otros cultos deberán elaborar sus propios procedimientos ante la pandemia o adecuar los que se especifican en el mencionado documento.

El protocolo establece que los templos podrán abrir sus puertas de 14 a 20 horas todos los días de la semana. Sin embargo, debido a la mayor concurrencia, los fines de semana se podrán realizar dos ceremonias por la mañana y una por la tarde.

El anexo, en tanto, establece que las iglesias podrán realizar celebraciones litúrgicas reducidas en el tiempo –se recomienda 35 minutos diariamente y 45 para los oficios dominicales- y en la cantidad de feligreses, que no podrá superar el 50% de la capacidad del templo. Para ello, se recomienda colocar en la puerta un cartel indicativo al respecto.

Esta limitación rige también para los sacramentos como matrimonios y bautismos, que no deben realizarse de forma grupal. En todos los casos, la pila de agua bendita no podrá ser utilizada.

El anexo que regiría para Villa María, en caso de ser ratificado por el Concejo Deliberante, contiene una serie de medidas y recomendaciones para la prevención del Covid-19 durante todas las prácticas religiosas, tanto comunitarias como individuales.

Así, por ejemplo, se señala que se omitirá el saludo de la paz y que para la distribución de la eucaristía el ministro debe utilizar tapabocas. Del mismo modo, se mantiene la dispensa para la misa dominical.