El fiscal electoral Jorge Di Lello solicitó ayer que se dé marcha atrás con la intervención dispuesta sobre el Partido Justicialista, que quedó a car-go del sindicalista Luis Barrionuevo.
Mediante un duro dictamen presentado ante la Cámara Nacional Electoral, Di Lello pidió que se revoque la intervención ordenada por la jueza María Servini de Cubría y, en paralelo, que se declaren nulas todas las decisiones adoptadas por la gestión del líder de los gastronómicos.
El dictamen no es vinculante y lo debe abordar ahora la Cámara Nacional Electoral.
Servini de Cubría dispuso la intervención del PJ el 10 de abril pasado y designó a Barrionuevo al frente del partido: según su resolución, que fue apelada por la anterior conducción del partido liderada por el diputado José Luis Gioja, Barrionuevo tendría como misión "producir los actos necesarios tendientes a la normalización partidaria".
Argumentos “antojadizos”
Di Lello tildó a la intervención como una medida de "gravedad institucional sin precedentes", advirtió que sólo debía acudirse a ello en "situaciones límite" y reparó en los argumentos "antojadizos" de Servini de Cubría.
"Surge palmario lo antojadizo de los argumentos esgrimidos (por la jueza), pues justamente el Partido Justicia-lista Orden Nacional se encontraba conducido por autoridades elegidas en el seno partidario a través de un proceso eleccionario llevado a cabo en el año 2016, convalidado por la Justicia Electoral oportunamente, con mandato en curso hasta el año 2020. Tal órgano se encontraba en pleno funcionamiento y bajo el contralor de esa misma Magistratura, resultando cuanto menos llamativo el tenor de la disposición cuestionada", criticó.
Además cargó sobre Barrionuevo pues -advirtió- "difícilmente podrá cumplir con la ecuanimidad que esa función requiere, ya que "es de público y notorio conocimiento que el mismo ha tenido una vida política activa en el seno del Partido Justicialista".
“Sin ecuanimidad”
"De este modo, no resulta ajeno a aquellas divisiones tan criticadas por la señora magistrada, y que ello le impediría llevar a cabo la normalización que le fuera encomendada con la tolerancia exigida, como lo demuestra la manifiesta experiencia histórica al respecto", agregó sobre el dirigente.
Además, recordó que aquel "ha integrado una facción del Partido Justicialista y esto le impediría llevar con ecuanimidad el cumplimiento de las funciones encomendadas".
Para Di Lello, la jueza "no tuvo en cuenta el carácter restrictivo con que debe decretarse la intervención judicial, lo que implica una gravedad institucional sin precedentes, y a la que sólo tiene que acudirse en situaciones límites".
"No puede soslayarse que el pedido de intervención ya había sido intentado con idénticos términos en los últimos años, los cuales no tuvieron acogida favorable en circunstancias similares a las vigentes, por lo cual no se comprende cómo esta medida puede considerarse ajustada a derecho toda vez que la agrupación transitaba activamente su vida institucional, aún seguramente con vaivenes propios que cualquier agrupación atraviesa, pero de ningún modo esto puede ser motivo de una medida extrema como la puesta en crisis", concluyó.
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El dictamen no es vinculante y lo debe abordar ahora la Cámara Nacional Electoral.
Servini de Cubría dispuso la intervención del PJ el 10 de abril pasado y designó a Barrionuevo al frente del partido: según su resolución, que fue apelada por la anterior conducción del partido liderada por el diputado José Luis Gioja, Barrionuevo tendría como misión "producir los actos necesarios tendientes a la normalización partidaria".
Argumentos “antojadizos”
Di Lello tildó a la intervención como una medida de "gravedad institucional sin precedentes", advirtió que sólo debía acudirse a ello en "situaciones límite" y reparó en los argumentos "antojadizos" de Servini de Cubría.
"Surge palmario lo antojadizo de los argumentos esgrimidos (por la jueza), pues justamente el Partido Justicia-lista Orden Nacional se encontraba conducido por autoridades elegidas en el seno partidario a través de un proceso eleccionario llevado a cabo en el año 2016, convalidado por la Justicia Electoral oportunamente, con mandato en curso hasta el año 2020. Tal órgano se encontraba en pleno funcionamiento y bajo el contralor de esa misma Magistratura, resultando cuanto menos llamativo el tenor de la disposición cuestionada", criticó.
Además cargó sobre Barrionuevo pues -advirtió- "difícilmente podrá cumplir con la ecuanimidad que esa función requiere, ya que "es de público y notorio conocimiento que el mismo ha tenido una vida política activa en el seno del Partido Justicialista".
“Sin ecuanimidad”
"De este modo, no resulta ajeno a aquellas divisiones tan criticadas por la señora magistrada, y que ello le impediría llevar a cabo la normalización que le fuera encomendada con la tolerancia exigida, como lo demuestra la manifiesta experiencia histórica al respecto", agregó sobre el dirigente.
Además, recordó que aquel "ha integrado una facción del Partido Justicialista y esto le impediría llevar con ecuanimidad el cumplimiento de las funciones encomendadas".
Para Di Lello, la jueza "no tuvo en cuenta el carácter restrictivo con que debe decretarse la intervención judicial, lo que implica una gravedad institucional sin precedentes, y a la que sólo tiene que acudirse en situaciones límites".
"No puede soslayarse que el pedido de intervención ya había sido intentado con idénticos términos en los últimos años, los cuales no tuvieron acogida favorable en circunstancias similares a las vigentes, por lo cual no se comprende cómo esta medida puede considerarse ajustada a derecho toda vez que la agrupación transitaba activamente su vida institucional, aún seguramente con vaivenes propios que cualquier agrupación atraviesa, pero de ningún modo esto puede ser motivo de una medida extrema como la puesta en crisis", concluyó.
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