La resolución judicial del Juzgado Criminal y Correccional Federal N°12 —firmada por Rodolfo Canicoba Corral— es clara. Dice así: “Resuelvo hacer lugar a la excepción por falta de acción deducida y en consecuencia sobreseer a Carlos Alberto Zannini y a Daniel Alejandro Souto, en orden a los hechos que se investigaron (...), haciendo expresa mención que la formulación del presente en nada afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado”.
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Comenzó así. El 26 de noviembre del año pasado, el Juzgado recibió una denuncia formulada por la Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción de la Oficina Anticorrupción, a cargo de Laura Alonso. Esa denuncia se basaba en otras dos denuncias: anónimas.
La primera es del 26 de abril de 2017 y dice que Zannini habría hecho “negocios con muchísimo dinero” en Villa María: “Estaría comprando casas enormes y lujosas, terrenos y lotes” que pagaría de contado. Dice también que las operaciones se harían por medio de otra persona.
Esa otra persona sería alguien que tendría una gomería en la esquina de San Martín y Boulevard Sarmiento. Esa persona, un “testaferro”.
La segunda es del 27 de diciembre de mismo año y se afirma: “Daniel Souto, en muy poco tiempo pasó de tener una gomería de chapa en medio de la ruta (durmiendo dentro de una cubierta), a tener más de una docena de emprendimientos inmobiliarios (...), maquinarias viales, empresas de otros rubros en Villa María y Villa Nueva (...)”. Y se concluye: “(...) todos hablan de él y su vínculo-parentesco con Carlos Zannini”.
En la primera denuncia se dice que “habría”, que “pagaría”, que se “harían”. En la segunda, se dice que “todos hablan de”. Eso, tal vez, una síntesis.
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El 17 de septiembre de 2018 se inició otra causa. El origen: nuevamente una denuncia anónima. “Zannini tiene como testaferro a Daniel Souto (...) y ahora compró una mansión en la costanera de 15 millones (era la casa de Valinotto). Está edificando en la calle Sargento Cabral al 300”, se lee. Y se agrega: “(...) han hecho un edificio en el boulevar Sarmiento esquina San Martín, en frente tiene una gomería Souto. Sabe de esta situación por el comentario de Villa María”.
Los verbos en condicional. El comentario de. Se repiten.
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Habrá algunas idas y vueltas. El juez Sergio Torres, por entonces a cargo del Tribunal, se declarará incompetente y remitirá el expediente al Juzgado Federal de Villa María. El fiscal Federal de la ciudad, el 21 de diciembre de 2018, dirá que no acepta la competencia territorial.
Con algunos vaivenes, la causa seguirá su curso. El 20 de septiembre de este año, Mariano Fragueiro Frías, abogado de Zannini, presentará una excepción de falta de acción por dos motivos: inexistencia de delito e imposibilidad de continuar con la investigación.
Fragueiro Frías hablará de un “total desprecio a las (...) garantías que deben reinar a lo largo de cualquier investigación penal llevada a cabo en el marco del Estado de Derecho”. Citará fallos y pondrá en duda la constitucionalidad del enriquecimiento ilícito como tipo penal. Dirá que la investigación inició por llamados anónimos. Sostendrá que su cliente no ha tenido un incremento patrimonial “apreciable”. Y cerrará diciendo que, con “la denuncia efectuada por la Oficina Anticorrupción se ha incurrido en una excursión de pesca”.
Una “excursión de pesca”.
El fiscal Gerardo Pollicita pedirá que se rechace la excepción de falta de acción interpuesta. Pedirá, en fin, que se investigue. Pero que se investigue para corroborar o descartar “el vínculo”. Asegurará que el “Estado”, en tanto el representante del Ministerio Público como la Oficina Anticorrupción, está facultado para avanzar a partir del “suministro de una información de aparente verosimilitud”. Dirá que no se trata de una “excursión de pesca” porque hay un objeto procesal concreto, delimitado.
El letrado de Zannini responderá. Presentará escritos con términos como “redundante”, “improcedente” y “superabundante”.
Sin embargo, las pesquisas seguirán.
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Y siguieron. La División de la Oficina Anticorrupción investigó a Zannini, Souto y su círculo familiar directo (unas 16 personas más). Y lo hizo así: “Con el objeto de procurar establecer su nivel de vida, vehículos en los que se desplazan, propiedades que posee, lugares frecuentados, actividades que realizan y todo otro dato útil para apreciar su situación económica integral, se podrán realizar discretas tareas de investigación encubierta y seguimientos sobre las personas antes detalladas”.
Se glosaron informes de dominio remitidos por los Registros de la Propiedad Inmueble de todas las provincias. Se glosaron informes con rodados, con pólizas de seguro, informes de Inspección General de Justicia, de Bancos y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Se averiguó, según consta en la resolución, todo.
Con la documentación en mano, se hizo la evaluación. Y fue clara: “No se logró hallar un sólo documento o hecho que vincule a Carlos Alberto Zannini y a Daniel Alejandro Souto, ni mucho menos alguno de sus familiares o grupos íntimos”. La única “conexión”, se aclara, sería la de la “azarosa circunstancia” de que ambos son oriundos de la misma localidad.
Y fue más clara: “No se puede corroborar de ningún modo que el patrimonio de (...) Souto tenga su origen en actos de corrupción llevados a cabo por (...) Zannini”.
***
No se puede avanzar más. Si no, quizás, la investigación podría convertirse en “una excursión de pesca”. En la resolución se dice que se podría pasar del derecho penal de acto —el actual—, al de autor: aquél en el que, como escribió Julio Virgolini en Página 12, se castigan condiciones, características o historias personales, y no los hechos.
En otras palabras, casi al finalizar el escrito, se expone: “Si lo descripto es algo que no tiene apariencia de delito, la investigación no procede”.
No se avanza. Corresponde, el sobreseimiento.
Franco Gerarduzzi. Redacción Puntal
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Comenzó así. El 26 de noviembre del año pasado, el Juzgado recibió una denuncia formulada por la Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción de la Oficina Anticorrupción, a cargo de Laura Alonso. Esa denuncia se basaba en otras dos denuncias: anónimas.
La primera es del 26 de abril de 2017 y dice que Zannini habría hecho “negocios con muchísimo dinero” en Villa María: “Estaría comprando casas enormes y lujosas, terrenos y lotes” que pagaría de contado. Dice también que las operaciones se harían por medio de otra persona.
Esa otra persona sería alguien que tendría una gomería en la esquina de San Martín y Boulevard Sarmiento. Esa persona, un “testaferro”.
La segunda es del 27 de diciembre de mismo año y se afirma: “Daniel Souto, en muy poco tiempo pasó de tener una gomería de chapa en medio de la ruta (durmiendo dentro de una cubierta), a tener más de una docena de emprendimientos inmobiliarios (...), maquinarias viales, empresas de otros rubros en Villa María y Villa Nueva (...)”. Y se concluye: “(...) todos hablan de él y su vínculo-parentesco con Carlos Zannini”.
En la primera denuncia se dice que “habría”, que “pagaría”, que se “harían”. En la segunda, se dice que “todos hablan de”. Eso, tal vez, una síntesis.
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El 17 de septiembre de 2018 se inició otra causa. El origen: nuevamente una denuncia anónima. “Zannini tiene como testaferro a Daniel Souto (...) y ahora compró una mansión en la costanera de 15 millones (era la casa de Valinotto). Está edificando en la calle Sargento Cabral al 300”, se lee. Y se agrega: “(...) han hecho un edificio en el boulevar Sarmiento esquina San Martín, en frente tiene una gomería Souto. Sabe de esta situación por el comentario de Villa María”.
Los verbos en condicional. El comentario de. Se repiten.
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Habrá algunas idas y vueltas. El juez Sergio Torres, por entonces a cargo del Tribunal, se declarará incompetente y remitirá el expediente al Juzgado Federal de Villa María. El fiscal Federal de la ciudad, el 21 de diciembre de 2018, dirá que no acepta la competencia territorial.
Con algunos vaivenes, la causa seguirá su curso. El 20 de septiembre de este año, Mariano Fragueiro Frías, abogado de Zannini, presentará una excepción de falta de acción por dos motivos: inexistencia de delito e imposibilidad de continuar con la investigación.
Fragueiro Frías hablará de un “total desprecio a las (...) garantías que deben reinar a lo largo de cualquier investigación penal llevada a cabo en el marco del Estado de Derecho”. Citará fallos y pondrá en duda la constitucionalidad del enriquecimiento ilícito como tipo penal. Dirá que la investigación inició por llamados anónimos. Sostendrá que su cliente no ha tenido un incremento patrimonial “apreciable”. Y cerrará diciendo que, con “la denuncia efectuada por la Oficina Anticorrupción se ha incurrido en una excursión de pesca”.
Una “excursión de pesca”.
El fiscal Gerardo Pollicita pedirá que se rechace la excepción de falta de acción interpuesta. Pedirá, en fin, que se investigue. Pero que se investigue para corroborar o descartar “el vínculo”. Asegurará que el “Estado”, en tanto el representante del Ministerio Público como la Oficina Anticorrupción, está facultado para avanzar a partir del “suministro de una información de aparente verosimilitud”. Dirá que no se trata de una “excursión de pesca” porque hay un objeto procesal concreto, delimitado.
El letrado de Zannini responderá. Presentará escritos con términos como “redundante”, “improcedente” y “superabundante”.
Sin embargo, las pesquisas seguirán.
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Y siguieron. La División de la Oficina Anticorrupción investigó a Zannini, Souto y su círculo familiar directo (unas 16 personas más). Y lo hizo así: “Con el objeto de procurar establecer su nivel de vida, vehículos en los que se desplazan, propiedades que posee, lugares frecuentados, actividades que realizan y todo otro dato útil para apreciar su situación económica integral, se podrán realizar discretas tareas de investigación encubierta y seguimientos sobre las personas antes detalladas”.
Se glosaron informes de dominio remitidos por los Registros de la Propiedad Inmueble de todas las provincias. Se glosaron informes con rodados, con pólizas de seguro, informes de Inspección General de Justicia, de Bancos y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Se averiguó, según consta en la resolución, todo.
Con la documentación en mano, se hizo la evaluación. Y fue clara: “No se logró hallar un sólo documento o hecho que vincule a Carlos Alberto Zannini y a Daniel Alejandro Souto, ni mucho menos alguno de sus familiares o grupos íntimos”. La única “conexión”, se aclara, sería la de la “azarosa circunstancia” de que ambos son oriundos de la misma localidad.
Y fue más clara: “No se puede corroborar de ningún modo que el patrimonio de (...) Souto tenga su origen en actos de corrupción llevados a cabo por (...) Zannini”.
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No se puede avanzar más. Si no, quizás, la investigación podría convertirse en “una excursión de pesca”. En la resolución se dice que se podría pasar del derecho penal de acto —el actual—, al de autor: aquél en el que, como escribió Julio Virgolini en Página 12, se castigan condiciones, características o historias personales, y no los hechos.
En otras palabras, casi al finalizar el escrito, se expone: “Si lo descripto es algo que no tiene apariencia de delito, la investigación no procede”.
No se avanza. Corresponde, el sobreseimiento.
Franco Gerarduzzi. Redacción Puntal

