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El edil Luis Caronni criticó el pedido de extensión de licencia del secretario de Obras Públicas de la Nación, Martín Gill

El concejal por Vamos Villa María afirmó que la solicitud carece de base jurídica y que efectuar la función nacional y municipal es incompatible en la Carta Orgánica

Tras la presentación de la nota en la que fue solicitado el pedido de prórroga para el actual secretario de Obras Publicas de la Nación, el concejal de Vamos Villa María Luis Caronni dialogó con este matutino y declaró: “Es una barbaridad, es un atropello institucional nunca visto en la ciudad de Villa María que se viole la Carta Orgánica”.

En consonancia, aseguró que la situación carece de base jurídica debido a que la Carta Orgánica Municipal (COM) en sus artículos carece de normativa para fundamentar esta situación. Además, remarcó que el artículo 124 “es utilizado para las llamadas vacaciones de los intendentes” y, por más que ponga un plazo de ausencia superior a 10 días para pedir licencia, “no puede ser utilizada en cualquier situación”.

Por otro lado, aseveró: “Es una traición al mandato popular, porque no te podés ir a los 15 días que resultaste electo” y afirmó: “En este momento tenemos un intendente elegido por tres votos en el Concejo Deliberante. Impide que tengamos un intendente elegido por el pueblo”.

Fundamento

El edil describió que dos artículos refieren a estas situaciones: el 124, en el que se otorga la licencia pidiéndole autorización al Concejo Deliberante cuando el intendente se ausenta más de diez días, y el 125, referido a la acefalía, una licencia temporaria por seis meses. Asimismo, detalló que se convierte en permanente cuando culmina el plazo. Por lo que “debe ser convocado el mecanismo de reemplazo del intendente, la elección popular”.

A su vez, enunció: “No encaja en ninguno de los dos artículos esta barbaridad”. En tal sentido, sostuvo que Gill debería elegir entre cumplir con la “responsabilidad que le otorgó el pueblo o renunciar para continuar en la Nación”. Además, detalló que el artículo 91 de la COM establece incompatibilidades entre las funciones municipales y nacionales.

Por otro lado, mencionó que la aprobación podría culminar en instancias judiciales, en las que mediante una etapa de estudio cabrían tres posibilidades: la primera podría ser un juicio político por abandono de función; la segunda, declarar anticonstitucional el otorgamiento de la licencia por medio de una acción judicial en el Tribunal Superior de Justicia y la tercera posibilidad podría ser una acción penal, “porque expresamente la COM prevé la incompatibilidad de ejercer cargos nacionales con municipales”.

Sesión

Sobre la postura manifestada, resaltó que es personal y que hoy podrá ser conocida la del bloque, que en la instancia anterior fueron expuestos fundamentos “muy duros”.

En esta línea, anticipó que la mayoría recurrirá a la presencialidad para debatir el este tema.