- Se amplía la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de un año.
- El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación.
- Aislamiento obligatorio de 14 días, que podrá ser modificado por la autoridad según la evolución epidemiológica.
- Se consideran "zonas afectadas" por la pandemia de Covid-19 todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China e Irán.
- La autoridad de aplicación actualizará diariamente la información al respecto, según la evolución epidemiológica.
- Se dispone la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las zonas afectadas, durante el plazo de 30 días.
- La cuarentena alcanza a "quienes revistan la condición de casos sospechosos", es decir, una "persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a zonas afectadas o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de Covid-19".
- También se aislarán "quienes posean confirmación médica de haber contraído el Covid–19; los contactos estrechos de quienes estén en cuarentena; y quienes arriben al país habiendo transitado por zonas afectadas".
- No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
- En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
- Se podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos u otros insumos críticos, además de adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.
Comentá esta nota
- Aislamiento obligatorio de 14 días, que podrá ser modificado por la autoridad según la evolución epidemiológica.
- Se consideran "zonas afectadas" por la pandemia de Covid-19 todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China e Irán.
- La autoridad de aplicación actualizará diariamente la información al respecto, según la evolución epidemiológica.
- Se dispone la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las zonas afectadas, durante el plazo de 30 días.
- La cuarentena alcanza a "quienes revistan la condición de casos sospechosos", es decir, una "persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a zonas afectadas o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de Covid-19".
- También se aislarán "quienes posean confirmación médica de haber contraído el Covid–19; los contactos estrechos de quienes estén en cuarentena; y quienes arriben al país habiendo transitado por zonas afectadas".
- No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
- En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
- Se podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos u otros insumos críticos, además de adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.

