En la Cámara del Crimen, en el quinto piso de Tribunales, Mariano Ángel Gutiérrez Cingolani (32) recibió la pena de prisión perpetua por el femicidio de Luna Viera (5), ocurrido el 19 de julio de 2017 en Tío Pujio.
En este sentido, los jurados populares lo encontraron, por unanimidad, culpable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y homicidio calificado por criminis causae (matar para ocultar otro delito, en este caso el sometimiento sexual).
El Tribunal que juzgó a Cingolani estuvo conformado por los magistrados Félix Martínez, Eve Flores e Inés Beatriz Mariel. Gabriela Sanz fue la secretaria.
Las partes alegaron
Previo a avanzar en la audiencia de ayer, cabe recordar que el juicio se desarrolló en tres debates. En el primero de ellos se leyó la acusación y el imputado prestó declaración porque así se lo aconsejó un “amigo” del penal de Cruz del Eje, donde estaba alojado.
En esta dirección, el hombre, oriundo de la localidad donde ocurrió el crimen, confesó el hecho. “Le tapé la boquita a la nena para que no gritara. Estoy arrepentido. No sé por qué lo hice”, sostuvo en la ocasión. Y agregó: “Cuando murió me largué a llorar”. Incluso, se animó a hipotetizar. “Habrá fallecido con su propia saliva”, dijo y negó haber abusado de la pequeña.
El viernes de la semana pasada tuvo lugar la segunda instancia. En la oportunidad comparecieron una psiquiatra y un perito, ambos miembros del equipo de peritos forenses del Poder Judicial de la Provincia.
“Vivir la vida le ha permitido explicar algo que sabe que si lo hubiera dicho de otra manera lo perjudicaría, por eso la modificación del discurso”, señaló la especialista.
El diagnóstico clínico de Cingolani mostró que padece de discapacidad intelectual “moderada”. En números de coeficiente intelectual, el sujeto posee una cifra que va de los 55 a los 65 (la media normal es 90).
Asimismo, el peritaje reveló que la discapacidad intelectual de Cingolani “no ha sido una dificultad” para expresar sus acciones de la vida cotidiana. En las entrevistas que el cuerpo de profesionales mantuvo con el imputado observaron que pudo describir “perfectamente” sus tareas laborales de albañilería. Y, a la vez, se dejó en claro que entre una persona con retraso mental grave y una persona con diagnóstico moderado “hay una diferencia abismal y llamativa”.
De esta forma, finalmente, ayer se alegó. El primero en hacerlo fue el Fiscal Francisco Márquez, quien hizo hincapié en que las pruebas, como el isopado, ponen de manifiesto que el sometimiento sexual existió.
Por otra parte, se refirió al testimonio prestado por el acusado el martes pasado y en el que, además de lo que se precisó al inicio, le “echó la culpa a los padres” de que la niña anduviera por la calle a la noche.
Al respecto, también se preguntó: “¿Cómo va a estar arrepentido si no sabe lo que hizo?”. Y relató que, luego de matarla, el tiopujiense se dio cuenta de que Viera estaba sin vida porque le acercó su oreja al corazón. “Era consciente de que estaba haciendo algo no permitido”, añadió.
Seguidamente, mencionó que, una vez cometido el femicidio, cuando la Policía arribó al lugar, Cingolani dijo que no sabía nada y que la niña se había caído luego de robarle naranjas. Luego, según comentó el representante del Ministerio Público Fiscal, el hombre comenzó a refregarse las manos y a llorar desconsoladamente.
De acuerdo a lo detallado por vecinos de la localidad (fundamento del que también se valió Márquez) ubicada a poco menos de 20 kilómetros de Villa María, el llanto es una manera que tendría el imputado para eludir sus responsabilidades, lo que devela que sabe lo que es la culpa.
“Se calla lo que le conviene y eso es ser inteligente. Vamos a honrar la memoria de Luna Viera”, expuso el fiscal e hizo alusión a lo puntualizado por los peritos, quienes dejaron entrever que el hombre comprendió la “criminalidad del acto”.
Posteriormente, Márquez —que presentó sus argumentos por poco más de una hora— hizo referencia a los testimonios de diferentes vecinos para develar que el imputado se desenvolvía con normalidad en su vida cotidiana. Así, entre otros aspectos, relató que era limpio, iba al colegio, podía realizar compras domésticas, manejaba dinero y dispositivos electrónicos como el celular, cocinaba y hasta conducía un tractor. Incluso resaltó que, en diversas ocasiones, había robado. Entre las voces a las que recurrió para alegar, se encontraron la de Gabriela Vera, la mamá de la víctima, y la de una trabajadora social.
Por último, solicitó que se lo condene a prisión perpetua por abuso sexual con acceso carnal y homicidio doblemente calificado por criminis causae y violencia de género. Tras un cuarto intermedio, llegó el turno de la asesora letrada, Silvina Muñoz. La profesional insistió en que, como cuando presentó el caso, hubo un “cambio de paradigma” sobre este tipo de discapacidad y que ahora se los mira como “personas”. Y recordó que, en la medida en que el entorno es accesible, la discapacidad se reduce. Su alegato radicó en la discapacidad de su defendido y, tras explayarse, pidió fuera absuelto por inimputabilidad. En subsidio, si resultara condenado, requirió que se lo considere un caso de imputabilidad disminuida y se aplique, por analogía, la escala penal del homicidio calificado con circunstancias extraordinarias de atenuación (8 a 25 años), estableciendo la pena prudencialmente en el marco de dicha escala.De esta forma, y tras otro cuarto intermedio que se extendió hasta minutos después de las cuatro y media de la tarde, se dictó el veredicto en la sala: cadena perpetua para Cingolani.
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El Tribunal que juzgó a Cingolani estuvo conformado por los magistrados Félix Martínez, Eve Flores e Inés Beatriz Mariel. Gabriela Sanz fue la secretaria.
Las partes alegaron
Previo a avanzar en la audiencia de ayer, cabe recordar que el juicio se desarrolló en tres debates. En el primero de ellos se leyó la acusación y el imputado prestó declaración porque así se lo aconsejó un “amigo” del penal de Cruz del Eje, donde estaba alojado.
En esta dirección, el hombre, oriundo de la localidad donde ocurrió el crimen, confesó el hecho. “Le tapé la boquita a la nena para que no gritara. Estoy arrepentido. No sé por qué lo hice”, sostuvo en la ocasión. Y agregó: “Cuando murió me largué a llorar”. Incluso, se animó a hipotetizar. “Habrá fallecido con su propia saliva”, dijo y negó haber abusado de la pequeña.
El viernes de la semana pasada tuvo lugar la segunda instancia. En la oportunidad comparecieron una psiquiatra y un perito, ambos miembros del equipo de peritos forenses del Poder Judicial de la Provincia.
“Vivir la vida le ha permitido explicar algo que sabe que si lo hubiera dicho de otra manera lo perjudicaría, por eso la modificación del discurso”, señaló la especialista.
El diagnóstico clínico de Cingolani mostró que padece de discapacidad intelectual “moderada”. En números de coeficiente intelectual, el sujeto posee una cifra que va de los 55 a los 65 (la media normal es 90).
Asimismo, el peritaje reveló que la discapacidad intelectual de Cingolani “no ha sido una dificultad” para expresar sus acciones de la vida cotidiana. En las entrevistas que el cuerpo de profesionales mantuvo con el imputado observaron que pudo describir “perfectamente” sus tareas laborales de albañilería. Y, a la vez, se dejó en claro que entre una persona con retraso mental grave y una persona con diagnóstico moderado “hay una diferencia abismal y llamativa”.
De esta forma, finalmente, ayer se alegó. El primero en hacerlo fue el Fiscal Francisco Márquez, quien hizo hincapié en que las pruebas, como el isopado, ponen de manifiesto que el sometimiento sexual existió.
Por otra parte, se refirió al testimonio prestado por el acusado el martes pasado y en el que, además de lo que se precisó al inicio, le “echó la culpa a los padres” de que la niña anduviera por la calle a la noche.
Al respecto, también se preguntó: “¿Cómo va a estar arrepentido si no sabe lo que hizo?”. Y relató que, luego de matarla, el tiopujiense se dio cuenta de que Viera estaba sin vida porque le acercó su oreja al corazón. “Era consciente de que estaba haciendo algo no permitido”, añadió.
Seguidamente, mencionó que, una vez cometido el femicidio, cuando la Policía arribó al lugar, Cingolani dijo que no sabía nada y que la niña se había caído luego de robarle naranjas. Luego, según comentó el representante del Ministerio Público Fiscal, el hombre comenzó a refregarse las manos y a llorar desconsoladamente.
De acuerdo a lo detallado por vecinos de la localidad (fundamento del que también se valió Márquez) ubicada a poco menos de 20 kilómetros de Villa María, el llanto es una manera que tendría el imputado para eludir sus responsabilidades, lo que devela que sabe lo que es la culpa.
“Se calla lo que le conviene y eso es ser inteligente. Vamos a honrar la memoria de Luna Viera”, expuso el fiscal e hizo alusión a lo puntualizado por los peritos, quienes dejaron entrever que el hombre comprendió la “criminalidad del acto”.
Posteriormente, Márquez —que presentó sus argumentos por poco más de una hora— hizo referencia a los testimonios de diferentes vecinos para develar que el imputado se desenvolvía con normalidad en su vida cotidiana. Así, entre otros aspectos, relató que era limpio, iba al colegio, podía realizar compras domésticas, manejaba dinero y dispositivos electrónicos como el celular, cocinaba y hasta conducía un tractor. Incluso resaltó que, en diversas ocasiones, había robado. Entre las voces a las que recurrió para alegar, se encontraron la de Gabriela Vera, la mamá de la víctima, y la de una trabajadora social.
Por último, solicitó que se lo condene a prisión perpetua por abuso sexual con acceso carnal y homicidio doblemente calificado por criminis causae y violencia de género. Tras un cuarto intermedio, llegó el turno de la asesora letrada, Silvina Muñoz. La profesional insistió en que, como cuando presentó el caso, hubo un “cambio de paradigma” sobre este tipo de discapacidad y que ahora se los mira como “personas”. Y recordó que, en la medida en que el entorno es accesible, la discapacidad se reduce. Su alegato radicó en la discapacidad de su defendido y, tras explayarse, pidió fuera absuelto por inimputabilidad. En subsidio, si resultara condenado, requirió que se lo considere un caso de imputabilidad disminuida y se aplique, por analogía, la escala penal del homicidio calificado con circunstancias extraordinarias de atenuación (8 a 25 años), estableciendo la pena prudencialmente en el marco de dicha escala.De esta forma, y tras otro cuarto intermedio que se extendió hasta minutos después de las cuatro y media de la tarde, se dictó el veredicto en la sala: cadena perpetua para Cingolani.

