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Condenaron a joven a tres años y tres meses por vender sustancias

Se trata de Jorge Luis Obregón, de 25 años, quien tiene antecedentes por abuso sexual y robo. La pena es de cumplimiento efectivo, con declaración de reincidencia

En la Cámara del Crimen, en el quinto piso de Tribunales, Jorge Luis Obregón fue condenado a 3 años y 3 meses de prisión de cumplimiento efectivo, con declaración de reincidencia, por ser encontrado autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Asimismo se le impuso una multa de 10 mil pesos y se ordenó el decomiso de las sustancias por parte del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) a los fines de su oportuna destrucción.

El hecho

El acontecimiento por el que el que Obregón llegó al banquillo de los imputados ocurrió el 24 de enero del corriente año en Etruria. En esa oportunidad, en una de las calles de esa localidad, el acusado fue encontrado con 30 cigarrillos de marihuana —con un peso de 8,2 gramos— y, a la vez, un recipiente con 10,1 gramos más. Todo, en principio, era para vender.

Una vez que se finalizó con la lectura de la pieza acusatoria, la jueza Eve Flores le tomó los datos personales a Obregón. Así se conoció que el joven, de 25 años, nación en la provincia de Buenos Aires y que, previo a su detención, estaba radicado, como se precisó, en Etruria. Además, en esta instancia, él contó que se desempeñaba como empleado metalúrgico. Por otra parte, afirmó que consume marihuana desde los 13 años y que se ha sometido a tratamientos. Otro de los puntos para destacar está relacionado con que posee antecedentes por abuso sexual y robo —condenas cumplidas—. Por último, se hizo cargo de los hechos.

Los alegatos

 Cuando llegó el momento de los alegatos, primero tuvo la palabra el fiscal Francisco Márquez. En este sentido, habló sobre la encuesta socioambiental que reveló, según indicó, que los vecinos del lugar advirtieron que había “mucho movimiento” en su vivienda y que esas son “circunstancias compatibles con la transa”.

Luego, el representante del Ministerio Público Fiscal contó que, cuando lo aprehendieron, también se secuestró un cuaderno —además de un celular y una escasa suma de dinero— en el que, de acuerdo a lo que mencionó durante su alocución, había anotaciones relacionadas con la actividad ilícita.

De esta manera, y tras hacer una breve referencia a los hechos, solicitó la pena de 4 años de prisión con declaración de reincidencia y el mínimo de la multa para Obregón, por considerarlo responsable de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Una vez que Márquez dio por finalizado su discurso, Silvina Muñoz, la asesora letrada del imputado, alegó. En esta dirección, entre otras cosas, ella hizo hincapié en que la encuesta socioambiental no es una prueba suficiente para acreditar que efectivamente en el domicilio donde su defendido residía se comercializaban drogas —no vivía solo—. Asimismo destacó otros aspectos relacionados a lo que se incautó de la mochila de Obregón y dijo que en la moto en la que lo arrestaron iba otro sujeto que aún no pudo ser identificado.

Por otro lado, Muñoz planteó la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto por el artículo 5 de la Ley 23.737 —fallo dictado en octubre de 2016 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba en la causa que se conoce como “Loyola, Sergio Alejandro”—.

En esa ocasión, el TSJ declaró inconstitucional la escala penal para el último eslabón del comercio de estupefacientes —micromenudeo—. Además indicó que el mínimo de cuatro años viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley. A la vez, solicitó también la inconstitucionalidad del mínimo de la multa.

Así, y previo a dar por terminado su alegato, pidió la pena de un año de prisión con declaración de reincidencia para su defendido y que se le cambie la calificación legal a tenencia simple. Sin embargo, en caso de que Flores no aceptara este requerimiento y mantuviera la calificación de tenencia con fines de comercialización, subsidiariamente solicitó la pena de 3 años de cárcel efectiva, también con declaración de reincidencia.

Finalmente, y después de un cuarto intermedio conciso, la jueza Flores dictó la sentencia correspondiente y que se aclaró al comienzo.

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