Entre otras situaciones, el decreto reglamentario de la emergencia sanitaria limitó “al 30% el factor de ocupación de los lugares habilitados bajo los rubros de café, bar, restaurantes y/o comedores, de manera tal que el ingreso y permanencia de personas dentro de cada lugar no supere en ningún momento dicho límite”. También determinó que “a tales fines cada comercio deberá adoptar las medidas pertinentes, retirando en caso de corresponder el mobiliario que sea necesario a los fines de dar cumplimiento”.
Y, bajo apercibimiento, estableció que se “deben suspender sus actividades los salones de fiesta, gimnasios (excepto aquellos que están asociados a terapias o que funcionan en centros médicos), salones de fiestas infantiles, academias de baile, danzas y afines, centros de formación, iglesias y todo otro espacio que implique la aglomeración de personas”.
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