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Excombatiente local celebró un fallo judicial que podría beneficiar a unos 1800 veteranos cordobeses

El villamariense Sergio Calderón dio a conocer este lunes una resolución del TSJ que arroja luz a un reclamo iniciado en 2020 y que favorece a los héroes de Malvinas del territorio provincial

El excombatiente villamariense SergioCalderón hizo saber este lunes su felicidad por un fallo judicial que, según indicó, podría beneficiar a unos 1800 veteranos de Malvinas de la Provincia de Córdoba.

Según indicó Calderón, la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) establece que la pensión para los héroes de Malvinas sea alcanzada por el complemento previsional solidario, establecido por la Ley de Fortalecimiento del Sistema Previsional.

En declaraciones a este matutino, una de las abogadas de Calderón, Silvana Moresco, explicó que los héroes de Malvinas cobran una pensión que se equipara a lo que percibe un jubilado de la provincia, y reconoció que la demanda se inició porque los veteranos “estaban cobrando el mínimo que paga la Provincia y no efectivamente lo que percibe un jubilado y pensionado”.

“El TSJ entendió lo mismo que entendíamos nosotros, que los veteranos deben percibir lo mismo que jubilados y pensionados”, reiteró.

Moresco reconoció que este fallo, por ser un amparo, solamente beneficia a quien lo solicitó, es decir, a su cliente Sergio Calderón.

Sin embargo, comentó que la resolución sienta jurisprudencia y que podría beneficiar al resto de los excombatientes cordobeses.

En ese sentido, precisó que “ahora, cada uno va a tener que iniciar el mismo camino, pero ya con un antecedente a favor”.

La profesional que asesoró a Calderón reconoció que todavía no saben cómo la Provincia va a reglamentar este punto. Asimismo, comentó que la parte demandada “tiene la posibilidad de apelar esta sentencia, que ya no va a ser en la Provincia de Córdoba, sino que va a ser a nivel nacional”.

Los fundamentos del fallo

El fallo establece que lo que perciba Calderón en concepto de pensión será equivalente al haber mínimo que perciben los beneficiarios del Régimen General de Jubilaciones y Pensiones de Córdoba, más el complemento previsional solidario.

En sus fundamentos, los camaristas del Alto Cuerpo explicaron que la gratificación otorgada a los excombatientes de Malvinas, para paliar los perjuicios ocasionados por el conflicto bélico (art. 9, Ley n.° 9223), forma parte del régimen de la seguridad social, y aclararon que tal reconocimiento ha sido para que puedan afrontar las situaciones de “accidente, enfermedad, invalidez o muerte”, entre otras.

El TSJ entendió que tal encuadre o marco conceptual “no puede ser eludido ni relativizado” y dio a conocer que el cumplimiento estricto de lo perseguido por la Ley N° 9223 resulta prioritario “para minimizar -o al menos intentar hacerlo las huellas que la guerra irremediablemente ha dejado en el ser de quienes, precisamente por ello, son reconocidos como héroes de guerra”.

Los magistrados ponderaron que, desde la sanción de la Ley N° 9223 (“Sistema de Beneficios Sociales para Veteranos de Guerra”), el Estado provincial ha buscado garantizar un completo conjunto de beneficios para los excombatientes, que “va mucho más de lo meramente asistencial y circunstancial”.

Asimismo, el TSJ infirió que el establecimiento de la “Pensión Héroe de Malvinas” por debajo del haber mínimo que efectivamente perciben los beneficiarios del sistema previsional (compuesto también por el complemento solidario previsto por la Ley n.° 10078) contradiría manifiestamente lo legislado por la Ley n.° 9223, hasta casi privarlo de sentido.

En sus fundamentos, el tribunal subrayó que cualquier interpretación que se haga en esta materia no debe perder de vista que el Estado cordobés ha sido concebido y configurado, esencialmente, como un “estado social de derecho” (art. 1, Constitución provincial, CP) que, además, tiene como responsabilidad “exaltar la dignidad de la persona y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos” (preámbulo de la CP).

Por ende, según el TSJ, dicho encuadre repele el rigorismo que sostenía la parte demandada, que rechazaba la integralidad de la pensión reclamada. Lo contrario, según los vocales, “atentaría contra la efectividad del derecho a la seguridad social reconocido a los héroes de Malvinas, de relevancia fundamental para garantizar la dignidad humana y, con ello, el ejercicio de todo otro derecho de raigambre constitucional”.

Por último, los magistrados enfatizaron que, en un contexto de emergencia económica y social, el Estado provincial ha creado un complemento previsional solidario para garantizar a los beneficiarios de menores ingresos un haber que les permita afrontar las necesidades básicas.

Como consecuencia, según resolvieron, no resultaría razonable privar al exveterano, que se encuentra “en una especial situación de vulnerabilidad”, de la percepción de dicho aporte.