Con la confirmación días atrás de la continuidad de la Cooperativa 15 de Mayo, una de las incógnitas que aun quedaban por revelar era el tiempo de duración de la nueva concesión para la prestación de los servicios de agua, cloacas, desagües pluviales y tratamiento de líquidos cloacales.
Y esa duda se despejó en el proyecto de ordenanza que el intendente Martín Gill remitió el jueves al Concejo Deliberante. En el contrato de concesión, firmado entre la Municipalidad de Villa María y la Cooperativa 15 de Mayo, celebrado el pasado miércoles 27 de junio, se estableció que la prestación durará 10 años calendario, prorrogable 5 más “si la Municipalidad lo considera conveniente”.
Así quedó especificado en el contrato al que tuvo acceso PUNTAL VILLA MARIA. El mismo consta de 23 páginas, más lo anexos. Cabe recordar que la anterior concesión tuvo un plazo de 15 años, más de 10 prórroga. Inició en 1992 y venció en 2017, aunque a partir de la creación de una Comisión Interventora, la cooperativa siguió con la prestación de manera provisoria (hasta que se resuelva la nueva concesión).
El oficialismo necesita 8 votos para ratificar este contrato en el Concejo Deliberante, es decir, las dos terceras partes del cuerpo (también se conoce como mayoría agravada). La oposición no ha mostrado signos de apoyar la continuidad de la mencionada entidad, y propone la creación de una cooperativa de usuarios. Una vez concluido el receso por vacaciones de invierno, este tema seguramente se impondrá como prioritario para el análisis de los ediles. El tratamiento es en doble lectura.
Gill aseguró en una carta dirigida al presidente del Concejo, José Carignano, que el desempeño de la Cooperativa “ha sido correcto y muy bien valorado por la sociedad villamariense”. Y manifiesta compartir los argumentos expuestos por la Comisión Interventora para proponer la continuidad de la prestataria.
Según consta en la clausula séptima del contrato, la cooperativa mantendrá la exclusividad en la explotación del servicio. Pero estará bajo un fuerte control municipal y de un ente integrado por autoridades comunales, de la Auditoría General y un Auditor Vecinal, que será designado a propuesta de los centros vecinales (clausula décimo octava). El Departamento Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria el funcionamiento y facultades del mencionado órgano.
Tarifas
El régimen de tarifas aparece en la decimo segunda cláusula, y tal vez este punto despierte polémicas en el futuro inmediato, cuando comience la discusión en el Concejo Deliberante. Allí se anuncia la incorporación del Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (Ersep) “a los fines de definir los parámetros y componentes que deben integrar la tarifa de servicio concesionado”.
Y agregan en el párrafo siguiente: “En ese sentido acuerdan discutir el esquema de un nuevo cuadro tarifario para todos los servicios objeto del presente contrato a partir de la aprobación del presente asumiendo la obligación de concluir la elaboración del referido esquema en un plazo máximo de 120 días calendario a partir de dicha fecha”.
Adiós a empresas satélites
Una de las denuncias que formuló la oposición en los últimos años respecto a la Cooperativa 15 de Mayo, además del mal funcionamiento de la planta depuradora, fue la subcontratación de empresas satélites a la entidad, cuyos integrantes serían los mismos que forman parte de la Cooperativa.
Aunque en la cláusula novena del nuevo contrato eso se prohibe taxativamente: “La concesionaria asume la obligación respecto de las terceras personas que sean contratadas por la misma para la realización de obras que no pueda llevar a cabo, a que no sean asociados a la Cooperativa en caso de personas físicas, y en caso de tratarse de personas jurídicas, no podrán intervenir aquellas que tengan en su conformación social y/o directorio a miembros asociados a la Cooperativa”.
¿Cuáles son las causales de una posible rescisión de contrato?
En la vigésima primera clausula del contrato de concesión, que el Municipio firmó con la Cooperativa 15 de Mayo, pero que ahora deberá ser ratificado en el Concejo Deliberante, se establecieron las causas de una posible rescisión de contrato. Se especificaron motivos de culpabilidad tanto del concesionario como del titular del servicio.
En el caso de incumplimientos de la Cooperativa, se indicaron las siguientes razones: faltas graves y en forma reiterada de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales aplicables al servicio; inconvenientes que impidan total o parcialmente la prestación por más de 72 horas, “salvo caso fortuito o fuerza mayor”; cuando se determine en estado económico financiero de un grado de deterioro tal que ponga en peligro la continuidad de la prestación o la realización y/o finalización de las obras proyectadas o con ejecución iniciada; transferencia, subcontratación total o parcial del contrato, sin autorización del poder concedente; abandono y/o interrupción de los trabajos sin causa justificada por un término de 7 días consecutivos, previa intimación de su regularización; por destrucción de los bienes necesarios y directamente vinculados al servicio; entre otras. Asimismo se aclaró que el Municipio, previo a disponer la rescisión, deberá intimar a la concesionaria para que “corrija su accionar, subsane la falta y brinde las explicaciones en el término de 30 días”.
Si la culpa es del Municipio, la Cooperativa podrá rescindir el vínculo en razón de entorpecimiento grave en la ejecución del contrato y la pérdida del concesionario de la exclusividad establecida en el contrato. También deberá enviar intimación por el término de 30 días.
Martín Alanis. Redacción Puntal Villa María
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Así quedó especificado en el contrato al que tuvo acceso PUNTAL VILLA MARIA. El mismo consta de 23 páginas, más lo anexos. Cabe recordar que la anterior concesión tuvo un plazo de 15 años, más de 10 prórroga. Inició en 1992 y venció en 2017, aunque a partir de la creación de una Comisión Interventora, la cooperativa siguió con la prestación de manera provisoria (hasta que se resuelva la nueva concesión).
El oficialismo necesita 8 votos para ratificar este contrato en el Concejo Deliberante, es decir, las dos terceras partes del cuerpo (también se conoce como mayoría agravada). La oposición no ha mostrado signos de apoyar la continuidad de la mencionada entidad, y propone la creación de una cooperativa de usuarios. Una vez concluido el receso por vacaciones de invierno, este tema seguramente se impondrá como prioritario para el análisis de los ediles. El tratamiento es en doble lectura.
Gill aseguró en una carta dirigida al presidente del Concejo, José Carignano, que el desempeño de la Cooperativa “ha sido correcto y muy bien valorado por la sociedad villamariense”. Y manifiesta compartir los argumentos expuestos por la Comisión Interventora para proponer la continuidad de la prestataria.
Según consta en la clausula séptima del contrato, la cooperativa mantendrá la exclusividad en la explotación del servicio. Pero estará bajo un fuerte control municipal y de un ente integrado por autoridades comunales, de la Auditoría General y un Auditor Vecinal, que será designado a propuesta de los centros vecinales (clausula décimo octava). El Departamento Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria el funcionamiento y facultades del mencionado órgano.
Tarifas
El régimen de tarifas aparece en la decimo segunda cláusula, y tal vez este punto despierte polémicas en el futuro inmediato, cuando comience la discusión en el Concejo Deliberante. Allí se anuncia la incorporación del Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (Ersep) “a los fines de definir los parámetros y componentes que deben integrar la tarifa de servicio concesionado”.
Y agregan en el párrafo siguiente: “En ese sentido acuerdan discutir el esquema de un nuevo cuadro tarifario para todos los servicios objeto del presente contrato a partir de la aprobación del presente asumiendo la obligación de concluir la elaboración del referido esquema en un plazo máximo de 120 días calendario a partir de dicha fecha”.
Adiós a empresas satélites
Una de las denuncias que formuló la oposición en los últimos años respecto a la Cooperativa 15 de Mayo, además del mal funcionamiento de la planta depuradora, fue la subcontratación de empresas satélites a la entidad, cuyos integrantes serían los mismos que forman parte de la Cooperativa.
Aunque en la cláusula novena del nuevo contrato eso se prohibe taxativamente: “La concesionaria asume la obligación respecto de las terceras personas que sean contratadas por la misma para la realización de obras que no pueda llevar a cabo, a que no sean asociados a la Cooperativa en caso de personas físicas, y en caso de tratarse de personas jurídicas, no podrán intervenir aquellas que tengan en su conformación social y/o directorio a miembros asociados a la Cooperativa”.
¿Cuáles son las causales de una posible rescisión de contrato?
En la vigésima primera clausula del contrato de concesión, que el Municipio firmó con la Cooperativa 15 de Mayo, pero que ahora deberá ser ratificado en el Concejo Deliberante, se establecieron las causas de una posible rescisión de contrato. Se especificaron motivos de culpabilidad tanto del concesionario como del titular del servicio.
En el caso de incumplimientos de la Cooperativa, se indicaron las siguientes razones: faltas graves y en forma reiterada de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales aplicables al servicio; inconvenientes que impidan total o parcialmente la prestación por más de 72 horas, “salvo caso fortuito o fuerza mayor”; cuando se determine en estado económico financiero de un grado de deterioro tal que ponga en peligro la continuidad de la prestación o la realización y/o finalización de las obras proyectadas o con ejecución iniciada; transferencia, subcontratación total o parcial del contrato, sin autorización del poder concedente; abandono y/o interrupción de los trabajos sin causa justificada por un término de 7 días consecutivos, previa intimación de su regularización; por destrucción de los bienes necesarios y directamente vinculados al servicio; entre otras. Asimismo se aclaró que el Municipio, previo a disponer la rescisión, deberá intimar a la concesionaria para que “corrija su accionar, subsane la falta y brinde las explicaciones en el término de 30 días”.
Si la culpa es del Municipio, la Cooperativa podrá rescindir el vínculo en razón de entorpecimiento grave en la ejecución del contrato y la pérdida del concesionario de la exclusividad establecida en el contrato. También deberá enviar intimación por el término de 30 días.
Martín Alanis. Redacción Puntal Villa María

